Tesis num. 1a./J. 163/2023 (11a.) de Primera Sala, 27-10-2023 (Tesis Jurisprudenciales)

Fecha de publicación27 Octubre 2023
MateriaCivil, Administrativa
EmisorPrimera Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una persona física compositora demandó en la vía ordinaria civil de una empresa dedicada a la manufactura de autos y a una de sus filiales diversas prestaciones, entre otras, la vulneración al derecho a su propia imagen y a su derecho moral de persona autora por la utilización de un "doble" en una campaña publicitaria en la que también se alteró una de sus obras musicales. En primera instancia se absolvió a las demandadas. En el recurso de apelación y, en cumplimiento a una resolución dictada en un juicio de amparo directo previo, el Tribunal Unitario de Circuito del conocimiento revocó la sentencia de primer grado, declarando improcedente el reclamo al derecho a la propia imagen; sin embargo, condenó a las demandadas al pago de una indemnización por el derecho moral de autor. En contra de esta resolución, las partes promovieron sendos juicios de amparo directo, los cuales fueron atraídos por este Alto Tribunal.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para acceder a la indemnización por vulneración al derecho moral de autor a que se refiere el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, el titular o creador está obligado a demostrar la existencia de una obra de su autoría, así como la actualización de alguna de las conductas establecidas en el artículo 21, fracción III, del mismo ordenamiento legal.

Justificación: Entre las diferentes facultades morales conferidas al autor, se encuentran: a) el poder de determinar si la obra artística puede ser divulgada; b) el reconocimiento de la calidad de autor; c) la facultad de vinculación autor-obra mediante la preservación de la integridad de la misma; y, d) el impedir que la obra sea modificada. En cuanto a la facultad de integridad, existen dos concepciones: una objetiva que exige que las alteraciones de las obras sean objetivamente comprobables o que causen perjuicio a la reputación del autor y una subjetiva donde no hay condicionamientos, simplemente se prohíbe toda alteración no autorizada por el autor. Al respecto, el artículo 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor retoma las dos concepciones pues hace referencia a dos facetas distintas: 1) a la oposición a "cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella" –la obra original–; y, 2) a la oposición a "Toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación del autor". Por tanto, el hecho de que el legislador se haya referido a las dos posturas no significa que los autores forzosamente deban reclamar la reparación a partir de la concurrencia obligatoria de esas hipótesis, sino que basta la actualización de alguna para que pueda ser analizada su pretensión.

PRIMERA SALA.

Amparo directo 5/2022. T.M.S. de México, S. de R.L. de C.V. 8 de febrero de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y J.M.P.R., y de la M.A.M.R.F.. Ausente: M.A.Z.L. de L.. Ponente: Ministro J.M.P.R.. Secretario: J.A.C.T..

Tesis de jurisprudencia 163/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

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