Tesis num. 1a./J. 169/2023 (11a.) de Primera Sala, 27-10-2023 (Tesis Jurisprudenciales)

Fecha de publicación27 Octubre 2023
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Varias asociaciones civiles promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes. La Jueza de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio al considerar que las quejosas no contaban con interés legítimo para impugnar tales normas generales. Inconformes, las quejosas interpusieron recurso de revisión, el cual fue atraído por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para acreditar el interés legítimo de las asociaciones civiles para reclamar en juicio de amparo indirecto la inconstitucionalidad de normas generales basta con que prueben que dentro de su objeto social se encuentra la promoción, la protección y/o la defensa de un derecho humano de naturaleza colectiva, situación la cual necesariamente deriva en que pertenezcan al grupo que protege el derecho de naturaleza colectiva, lo cual no sólo surge de pruebas documentales como el objeto social, sino de hechos notorios, los cuales pueden ser extraídos de su página de internet y de los litigios que han protagonizado relacionados con la defensa de ciertos derechos.

Justificación: Esta Primera Sala, al resolver los amparos en revisión 1359/2015 y 265/2020, ha admitido un estudio más amplio para determinar la especial relación que puede tener una asociación civil con un problema social concreto y ha determinado que este compromiso –el cual es indispensable para acreditar el interés legítimo–. Así, este análisis permite a las personas juzgadoras observar si, en la práctica, la asociación civil tiene un vínculo especial de garantía sobre los derechos que estima vulnerados. Situación la cual es indispensable tratándose de personas morales, ya que deben acreditar que dentro de su objeto social se encuentra la promoción, la protección y/o la defensa de un derecho humano de naturaleza colectiva.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 79/2023. Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. y otras. 30 de agosto de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.L.G.A.C. y A.G.O.M., y de la M.A.M.R.F., quien reservó su derecho para formular voto concurrente relacionado con los efectos del amparo. Disidente: Ministro J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro J.L.G.A.C.. Secretarios: P.F.M.D. y F.S.P..

Tesis de jurisprudencia 169/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

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