Tesis num. 1a./J. 168/2023 (11a.) de Primera Sala, 27-10-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación27 Octubre 2023
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Localizador [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo II; Pág. 2273
Hechos

Varias asociaciones civiles promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes. La Jueza de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio al considerar que las quejosas no contaban con interés legítimo para impugnar tales normas generales. Inconformes, las quejosas interpusieron recurso de revisión, el cual fue atraído por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que en el juicio de amparo indirecto, las asociaciones civiles cuentan con interés legítimo para reclamar la inconstitucionalidad de actos de autoridad, omisiones o normas generales, siempre que acrediten: a) que dentro de su objeto social se encuentra la promoción, protección y/o defensa de un derecho humano de naturaleza colectiva; y, b) que el acto reclamado sea violatorio de ese derecho humano de naturaleza colectiva, cuya promoción, protección y/o defensa le corresponde en virtud de su objeto social, es decir, deben acreditar que la afectación de la que se duele, efectivamente, trascendió o trasciende a su esfera jurídica, impidiéndoles así el ejercicio o la práctica de su objeto social. Lo cual implica que las personas juzgadoras de amparo realicen un estudio integral de la naturaleza del derecho (necesariamente colectivo), el objeto social de la asociación y la afectación que se alega, por lo que, es necesario que la autoridad jurisdiccional analice de manera pormenorizada la pretensión aducida por la persona moral a la luz del derecho cuestionado para determinar la forma en la que dicho reclamo trasciende a su esfera jurídica, toda vez que una eventual concesión del amparo tendrá por objeto reparar la violación a esta esfera.

Justificación: El interés legítimo abre la gama de posibilidades para acudir al juicio de amparo, pues no se exige la acreditación, a cargo de la parte quejosa, de la existencia de un derecho subjetivo conferido por las normas del ordenamiento jurídico o la necesidad de probar un daño individualizado susceptible de ser remediado mediante la concesión del amparo; sino que el interés legítimo es aquel interés personal –individual o colectivo–, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que pueda traducirse, si llegara a concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso; siempre que esté garantizado por un derecho objetivo (sin que necesariamente dé lugar a un derecho subjetivo) y debe haber una afectación a la esfera jurídica del quejoso en sentido amplio que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública o de cualquier otra. Así, el interés legítimo permite a las personas combatir actos que estimen lesivos de sus derechos humanos, sin la necesidad de ser titulares de un derecho subjetivo; por lo que éste se actualizará cuando existan actos de autoridad, cuyo contenido normativo no esté dirigido directamente a afectar los derechos de los quejosos, sino que, por sus efectos jurídicos irradiados colateralmente, ocasiona un perjuicio o priva de un beneficio en la esfera jurídica de la persona, justamente por la especial situación que tiene en el ordenamiento jurídico.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 79/2023. Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. y otras. 30 de agosto de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.L.G.A.C. y A.G.O.M., y de la M.A.M.R.F., quien reservó su derecho para formular voto concurrente relacionado con los efectos del amparo. Disidente: Ministro J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro J.L.G.A.C.. Secretarios: P.F.M.D. y F.S.P..

Tesis de jurisprudencia 168/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

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