Tesis num. 1a./J. 156/2023 (11a.) de Primera Sala, 27-10-2023 (Tesis Jurisprudenciales)

Fecha de publicación27 Octubre 2023
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El Presidente de un Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito desechó la demanda de amparo presentada a través del Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, al considerar que no contaba con firma autógrafa ni aparecía firma electrónica asociada al documento, de quien estaba legitimado para presentarla. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación y solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción; seguido el procedimiento, la Primera Sala del Alto Tribunal determinó ejercer dicha facultad.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden tener por satisfecho el principio de instancia de parte agraviada de las demandas de amparo enviadas a través del Tribunal Virtual del Poder Judicial de Nuevo León, en términos de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. de la Ley de Amparo, en tanto los certificados digitales de firma electrónica emitidos por órganos jurisdiccionales estatales permiten comprobar la identidad de quien envía la promoción electrónica, constituyendo, en consecuencia, un medio válido para evidenciar la manifestación de la voluntad para promover el amparo directo.

Justificación: Con motivo de la implementación de mecanismos tecnológicos de interconexión entre los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación y las autoridades jurisdiccionales responsables locales, se han celebrado diversos acuerdos generales que regulan el funcionamiento de los servicios tecnológicos de interconexión, por virtud de los cuales, para el trámite electrónico de las demandas de amparo directo, se reconoce el empleo de certificados digitales de firma electrónica emitidos por otros órganos del Estado, los que tendrán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa. En este sentido, el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Nuevo León celebraron un convenio para la interconexión tecnológica entre ambas instituciones, por medio del cual se regula el trámite electrónico del juicio de amparo directo entre los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial estatal y los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, reconociendo que para dicho trámite podrá emplearse la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) "u otros certificados digitales que sean reconocidos por ambas instituciones declarantes", sin especificar qué tipo de certificados reconocen ambas instituciones. Dichas disposiciones evidencian que la implementación de sistemas que permitan el envío y recepción de las demandas de amparo directo electrónicamente no implicó vincular a los Poderes Judiciales Locales al empleo de la FIREL o la FIEL. Por el contrario, se reconoció la posibilidad de que en la presentación de la demanda de amparo las partes utilicen el certificado que la institución jurisdiccional local hubiere diseñado. En consecuencia, el Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, para el envío de una promoción electrónica, requiere del cumplimiento de una serie de pasos que la persona interesada debe realizar de manera personal –en tanto debe proporcionar datos personales como nombre, edad, profesión, correo electrónico y domicilio–, los cuales son verificados por el administrador del sistema, brindando certeza sobre la identidad de la persona que se asocia al usuario del Tribunal Virtual. Además, para el envío de promociones electrónicas se requiere del empleo de dos claves que únicamente conoce el usuario, mismas que de ser ingresadas correctamente dan lugar a que el Tribunal Virtual remita la promoción electrónica al órgano jurisdiccional. Una vez que las personas secretarias pueden visualizarla, la descargan y la firman electrónicamente. La firma del documento genera una certificación que contiene, entre otros elementos, el número de expediente en el que se presentó, el usuario que lo hizo, su nombre completo y su Clave Única de Registro de Población.

PRIMERA SALA.

Recurso de reclamación 716/2022. Tiendas Soriana, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 2022. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y de los Ministros J.L.G.A.C. y J.M.P.R.. Ausente: Ministro A.G.O.M.. Ponente: Ministro J.L.G.A.C.. Secretario: G.D.C.P..

Tesis de jurisprudencia 156/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

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