Tesis num. 1a./J. 149/2023 (11a.) de Primera Sala, 13-10-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación13 Octubre 2023
MateriaCivil, Común
EmisorPrimera Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En el contexto de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, una persona, en su carácter de parte quejosa en un juicio de amparo, solicitó que se expidieran de manera electrónica copias certificadas de la totalidad de las constancias del expediente para que le fueran enviadas mediante archivo digital a un correo electrónico. El Juez de Distrito negó la expedición de las copias al considerar que la certificación carecería de la firma autógrafa de la persona encargada de su cotejo, lo que impediría constatar su autenticidad. Inconforme con esa determinación, la persona interpuso un recurso de queja.


Criterio jurídico: Las copias certificadas digitalmente de expedientes judiciales, autorizadas mediante el uso de la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) de la persona servidora pública que las cotejó, pueden ser entregadas válidamente en archivo digital enviado mediante correo electrónico al que designe la persona solicitante.


Justificación: En el marco normativo del trámite del juicio de amparo en línea, el uso del correo electrónico como medio para la realización de actos procesales es sumamente restringido y está previsto para las primeras notificaciones a autoridades señaladas como responsables o como terceras interesadas que carezcan de interconexión, y en situaciones de urgencia o emergencia a juicio de las personas juzgadoras.

Ahora, conforme al Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite del expediente electrónico, el correo electrónico no es aceptado como un medio idóneo para la realización de actos procesales, pero sí cuando se trata de actos que no tienen ese carácter, dada su sencillez, rapidez y eficacia para la transmisión de información. Esto pone de manifiesto que la reserva en su uso como medio de comunicación para efectuar actos procesales con los justiciables es, principalmente, una medida de cautela y respeto de las formalidades del juicio que opera como garantía a los derechos de certeza y seguridad jurídica de las propias partes.

Sobre esa base, la expedición de copias electrónicas certificadas de expedientes judiciales (mediante el uso de la FIREL) y su transmisión desde el correo electrónico institucional del órgano jurisdiccional y/o del funcionario correspondiente a un correo particular proporcionado por la parte solicitante, no representa una actuación de relevancia tal que su realización por ese medio pudiera considerarse perniciosa para la correcta administración de justicia, la certeza o seguridad jurídica de las partes.

Lo anterior, porque su autorización está sujeta a que las partes legitimadas lo soliciten y proporcionen, bajo su más estricta responsabilidad, un correo electrónico al cual deban enviarse las constancias requeridas. Esto, sin perjuicio de que las copias certificadas digitalmente también pueden entregarse mediante algún otro medio de almacenamiento digital ante la comparecencia de la persona solicitante.


PRIMERA SALA.

Queja 3/2022. J.O.M.G.. 1 de junio de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H., quien formuló voto concurrente, y A.M.R.F., y de los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: M.P.A.M.R.F.. Secretarios: J.J.G.V. y J.I.A.S..


Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, T.V., agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.


Tesis de jurisprudencia 149/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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