Tesis num. 1a./J. 147/2023 (11a.) de Primera Sala, 13-10-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación13 Octubre 2023
MateriaCivil, Común
EmisorPrimera Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En el contexto de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, una persona, en su carácter de parte quejosa en un juicio de amparo, solicitó que se expidieran de manera electrónica copias certificadas de la totalidad de las constancias del expediente para que le fueran enviadas mediante archivo digital a un correo electrónico. El Juez de Distrito negó la expedición de las copias al considerar que la certificación carecería de la firma autógrafa de la persona encargada de su cotejo, lo que impediría constatar su autenticidad. Inconforme con esa determinación, la persona interpuso un recurso de queja.


Criterio jurídico: La expedición de copias certificadas mediante la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) por parte de la persona encargada de su cotejo, cuenta con la misma validez que la firma autógrafa.


Justificación: La irrupción del virus SARS-CoV-2 produjo una pandemia que exigió un aislamiento generalizado de las personas y de la implementación de medidas sanitarias para contener su propagación, lo que también propició que los órganos jurisdiccionales trabajaran distinto, adaptándose a esa contingencia sanitaria. Ante ello, el Poder Judicial de la Federación se vio obligado a realizar interpretaciones al ordenamiento jurídico y aprovechó los avances tecnológicos a su alcance para diseñar medidas que garantizaran un efectivo acceso a la justicia. Uno de esos mecanismos es la expedición de copias certificadas mediante el uso de la firma electrónica certificada (FIREL).

Lo anterior, pues en términos del artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las partes en un juicio cuentan con el derecho para solicitar copias certificadas de las constancias o documentos que obren en el expediente.

Por su parte, el artículo 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite del expediente electrónico, dispone la regla permanente de que las constancias firmadas electrónicamente cuentan con validez legal y no requieren firma autógrafa o certificación.

En consecuencia, es procedente la expedición de copias certificadas digitalmente mediante el uso de la FIREL de la persona servidora pública encargada de su cotejo, las cuales cuentan con la misma validez que aquellas firmadas de manera autógrafa, pues de por medio opera la fe pública del funcionario en el sentido de que los documentos electrónicos o digitalizados constituyen una reproducción fiel y exacta de las constancias que integran el expediente electrónico o físico.


PRIMERA SALA.

Queja 3/2022. J.O.M.G.. 1 de junio de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H., quien formuló voto concurrente, y A.M.R.F., y de los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: M.P.A.M.R.F.. Secretarios: J.J.G.V. y J.I.A.S..


Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, T.V., agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.


Tesis de jurisprudencia 147/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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