Tesis num. 1a./J. 115/2023 (11a.) de Primera Sala, 06-10-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación06 Octubre 2023
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Hechos: Los tribunales contendientes se pronunciaron sobre la procedencia del recurso de reclamación en contra del auto emitido por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito en el que admite una demanda de amparo directo. Uno de los tribunales determinó que, con base en el artículo 104, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación era procedente por tratarse de un acuerdo de trámite. El otro tribunal concluyó que el recurso de reclamación era improcedente, pues la admisión no constituye una resolución definitiva, por lo que no le genera una afectación a la parte recurrente y que será al momento del dictado de la sentencia en la que se verifique la procedencia del amparo respectivo.


Criterio jurídico: El recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo es procedente en contra del acuerdo de admisión de una demanda de amparo directo.


Justificación: El auto que admite una demanda de amparo directo constituye un acuerdo de trámite, pues con esa actuación inicia el procedimiento. La admisión de una demanda de amparo notoriamente improcedente puede retrasar la ejecución de una sentencia e implica el costo de llevar un procedimiento que pudo haberse concluido desde su inicio. Por tanto, aun cuando la determinación de admisión no sea definitiva, el trámite del juicio de amparo sí constituye una carga para la contraparte de la quejosa o tercera interesada que se encuentra legitimada para interponer el recurso de reclamación.


PRIMERA SALA.

Contradicción de criterios 193/2021. Entre los sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 5 de julio de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.L.G.A.C., A.G.O.M. y J.M.P.R., y de la M.A.M.R.F.. Ponente: Ministro A.G.O.M.. Secretaria: S.d.C.T.F..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los recursos de reclamación 14/2020, 21/2020, 25/2020 y 27/2020, los cuales dieron origen a la tesis aislada III.5o.A.21 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ADMITE A TRÁMITE UNA DEMANDA O UN RECURSO, PUES NO CAUSA PERJUICIO EN LA ESFERA JURÍDICA DEL PROMOVENTE, AL NO CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de junio de 2021 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, junio de 2021, Tomo V, página 5123, con número de registro digital: 2023308; y


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver los recursos de reclamación 6/2021 y 9/2021, en los que determinó que era procedente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la admisión del amparo directo en cada caso, al tratarse de un auto de trámite.


Tesis de jurisprudencia 115/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de agosto de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2023 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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