Tesis num. 1a./J. 120/2023 (11a.) de Primera Sala, 29-09-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Localizador [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo II; Pág. 1860

Hechos: El tercero extraño en un juicio ejecutivo mercantil promovió incidente de nulidad de actuaciones que se desechó por extemporáneo, al presentarse fuera del plazo de tres días que establecen los artículos 1079, fracción VI, del Código de Comercio y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Esta determinación fue reclamada en amparo indirecto, el que se concedió para el efecto de que se considerara que el incidente debía tramitarse en la actuación subsecuente, conforme al artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca. En contra de la sentencia se interpuso recurso de revisión en el que se adujo la duplicidad de criterios en torno al plazo para promover el incidente de nulidad de actuaciones en un juicio mercantil.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el incidente de nulidad de actuaciones en el juicio mercantil debe promoverse en la subsecuente actuación en que comparezca la parte afectada, a partir de que se evidencie o desprenda que tuvo conocimiento de la notificación irregular, en términos de lo previsto en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.


Justificación: La notificación es un acto procesal cuya importancia radica en que las partes conozcan de las actuaciones realizadas en el juicio, a efecto de que tengan preciso su contenido y las consecuencias inherentes y, en su caso, estén en aptitud de impugnarlas si las consideran lesivas a sus intereses a través del incidente de nulidad. Sin embargo, tratándose de juicios ejecutivos mercantiles, el Código de Comercio es omiso en regular ese incidente, por lo que en aras de otorgar seguridad jurídica y de garantizar que no se consuman actos de manera irremediable en perjuicio de la parte que no tuvo conocimiento de las actuaciones correspondientes por no existir un recurso mediante el cual pueda hacer valer sus pretensiones, debe observarse lo que establece el artículo 1054 del Código de Comercio, que señala que los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones del propio código o, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en caso de que éste no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, se podrá aplicar la ley de procedimientos local respectiva. Por tanto, si el Código Federal de Procedimientos Civiles tampoco contempla expresamente el plazo para promover el incidente de nulidad de actuaciones, se debe atender al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, que en su artículo 74 establece que la nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente en que comparezca la parte afectada, a partir de que se evidencie o desprenda que tuvo conocimiento de la notificación irregular; de ahí que sean inaplicables los artículos 1079, fracción VI, del Código de Comercio y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles para la fijación del plazo de que se trata.


PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 97/2022. 21 de junio de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.L.G.A.C., A.G.O.M. y J.M.P.R., y de la M.A.M.R.F.. Ponente: Ministro A.G.O.M.. Secretario: J.R.I..


Tesis de jurisprudencia 120/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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