Tesis num. 1a./J. 127/2023 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 29-09-2023 (Tesis Jurisprudenciales)

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
MateriaCivil, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Localizador [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo II; Pág. 1419

Hechos: Un adulto mayor demandó a una institución bancaria la reintegración de los recursos que habían sido depositados a su cuenta de ahorro para el retiro, luego de que el banco del que era cuentahabiente realizara una disposición con base en una deuda derivada de un contrato de apertura de crédito. El Juez del conocimiento absolvió a la demandada al considerar que había actuado conforme a las cláusulas acordadas por las partes. El actor promovió juicio de amparo directo en el que alegó que la resolución reclamada vulneraba el derecho al salario y a contar con un mínimo vital para una vida digna. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo porque estimó que no se afectaba el derecho al salario en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Inconforme, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce la necesidad de adoptar una perspectiva de derechos humanos aplicada a las personas mayores consistente en un sistema de reglas y principios que reconozca a la edad avanzada como una condición que puede generar discapacidad y dependencia, en la que las personas mayores podrían no tener acceso al goce y ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones que el resto de la población. Al respecto, si bien el ser una persona mayor no es sinónimo de ser vulnerable, resulta innegable que dentro de este grupo existen personas con una multiplicidad de circunstancias de vida que podrían ameritar una protección jurídica especial. Esta perspectiva de derechos humanos de la persona mayor implica un deber jurisdiccional de conciliar los principios de autonomía personal y de protección al prestar un cuidado específico a los actos que pongan en riesgo su dignidad humana, especialmente a la vulneración de aquellos derechos más susceptibles durante la edad avanzada, como el derecho al mínimo vital, a la seguridad social y a un recurso judicial efectivo, y según las características que determinan esta etapa como las condiciones de salud y la existencia de redes de apoyo; así como de la intersección con otros factores como la condición socioeconómica, el género, la religión o el grupo étnico de pertenencia.


Justificación: Esta perspectiva de persona mayor deriva de la interpretación de las obligaciones adoptadas por el Estado Mexicano acerca de la tutela especial que podrían requerir las personas de edad avanzada en situación de vulnerabilidad, conforme a los artículos 1o. constitucional, 6 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues existe una demanda enfatizada de inclusión a fin de que las personas mayores puedan tener acceso a los servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía y dignidad.


PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 1875/2022. E.A.B.E.. 29 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.L.G.A.C. y A.G.O.M., y de la M.A.M.R.F.. Disidente: Ministro J.M.P.R., quien se reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro J.L.G.A.C.. Secretarios: F.S.P. y N.R.S.C..


Tesis de jurisprudencia 127/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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