Tesis num. 1a./J. 86/2023 (11a.) de Primera Sala, 18-08-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación18 Agosto 2023
MateriaConstitucional, Penal
EmisorPrimera Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron puntos contrarios sobre quién es la autoridad responsable de realizar el cómputo de la prisión preventiva o arresto domiciliario para el abono en la pena impuesta conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que de una lectura sistemática de la Ley Nacional de Ejecución Penal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y en cumplimiento a los nuevos lineamientos en el sistema penitenciario, es competencia única del Juzgado de Ejecución realizar el cómputo de la prisión preventiva o arresto domiciliario en abono a la pena impuesta, quien para tal efecto se auxiliará de la información que le proporcionen la autoridad penitenciaria y el Tribunal de Enjuiciamiento.

Justificación: Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es claro que la individualización de las penas es una facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, a partir de la emisión de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se debe advertir la existencia de una autoridad jurisdiccional específica para la realización del cómputo de las penas, abonando el tiempo de la prisión preventiva o arresto domiciliario cumplido por el sentenciado. En efecto, la ley de la materia establece de forma clara, en sus artículos 100, 101, 103, 106 y 118, que la o el Juez de Ejecución son los únicos responsables de realizar dicho cómputo, con la información que brinden sobre el particular la autoridad penitenciaria y el Tribunal de Enjuiciamiento, con fundamento en el artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su carácter de entes auxiliares en esta actividad.

PRIMERA SALA.

Contradicción de criterios 323/2022. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 22 de febrero de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.L.G.A.C., A.G.O.M. y J.M.P.R., y de la M.A.M.R.F.. Ponente: Ministro J.M.P.R.. Secretaria: A.V.S..

Tesis y/o criterios contendientes:

El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 143/2021 en el que, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, concluyó que no existe ilegalidad en el hecho de que la autoridad responsable no haya especificado la duración exacta del tiempo de prisión preventiva que debía abonarse a la pena de prisión impuesta porque, conforme al numeral señalado, corresponde a la autoridad penitenciaria determinar el día a partir del cual deberá empezar a computarse la pena privativa de libertad, que incluirá el tiempo en detención, la prisión preventiva y el arresto domiciliario; y,

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 52/2020, el cual dio origen a la tesis aislada II.2o.P.109 P (10a.), de título y subtítulo: "PRISIÓN PREVENTIVA. LA FACULTAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN PENAL PARA REALIZAR EL CÓMPUTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DETERMINAR CON PRECISIÓN LA FECHA EN QUE SE DARÁ POR COMPURGADA, NO EXENTA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NI AL TRIBUNAL DE ALZADA DE CUMPLIR CON SU DEBER DE COMPUTAR EL TIEMPO DE AQUÉLLA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de mayo de 2021 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 1, mayo de 2021, Tomo III, página 2608, con número de registro digital: 2023176.

Tesis de jurisprudencia 86/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de junio de dos mil veintitrés.

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