Tesis num. 1a./J. 104/2023 (11a.) de Primera Sala, 18-08-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación18 Agosto 2023
MateriaConstitucional, Civil
EmisorPrimera Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una persona presentó una demanda de responsabilidad civil objetiva por la muerte de su hijo con motivo de una descarga eléctrica. En primera instancia se absolvió a la demandada principal y a la aseguradora. En apelación, el Tribunal Unitario de Circuito declaró la improcedencia de la indemnización por daño patrimonial; sin embargo, condenó a las demandadas por daño moral, fijando su cuantificación en correlación con el monto que hubiere correspondido al daño material. El actor promovió un juicio de amparo, el cual fue negado. Para el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento fue correcta la forma en que se cuantificó el daño moral. En desacuerdo con esta decisión, se interpuso un recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, tratándose de un caso de responsabilidad extracontractual objetiva, el parámetro relativo al "grado de responsabilidad" es útil para efectos de la cuantificación del daño moral únicamente en ciertos tipos de supuestos. Entre éstos se encuentran, al menos: i) ciertos casos de valoración de causas de exoneración parcial o conductas concurrentes del causante y/o de la víctima, y ii) ciertos casos de determinación o no de efectos disuasivos adicionales.

Justificación: En el modelo de responsabilidad objetiva se parte de la idea de que, con independencia del elemento subjetivo, la reparación y su monto deben abarcar la satisfacción de todo perjuicio causado (la reparación se presupone integral). Por ello, el monto indemnizatorio no tiene que verse afectado necesariamente por el grado de responsabilidad del causante del daño. No obstante lo anterior, se considera que podrán existir algunos casos en donde el elemento de "grado de responsabilidad" sí pueda llegar a incidir en el monto indemnizatorio en un escenario de responsabilidad objetiva. Entre estos supuestos se encuentran, al menos: i) ciertos casos de valoración de causas de exoneración parcial o conductas concurrentes del causante y/o de la víctima, y ii) ciertos casos de determinación o no de efectos disuasivos adicionales. En torno al primero, se estima que el grado de responsabilidad es un elemento relevante cuando se tiene que verificar si debe excluirse una causa de exoneración de la responsabilidad o disminuirse la indemnización con motivo de una causa de exoneración parcial (por ejemplo, la participación de un tercero) o de la culpa concurrente por parte de la víctima. En la doctrina, se han estudiado con especial detalle estos supuestos. Por ejemplo, aun en un régimen de responsabilidad objetiva, cuando se puede advertir un dolo por parte del causante del daño (que se le repudia como responsable al margen de ese elemento subjetivo), se ha señalado que ante la presencia de ese dolo no es posible hacer ninguna disminución a la indemnización a pesar de que haya existido culpa concurrente por parte de la víctima. Por su parte, cuando la conducta del agente causante que da lugar a la responsabilidad objetiva se pudiera catalogar como "negligente", y en dicho escenario se identifica también culpa concurrente por parte de la persona que sufrió el daño (dependiendo del tipo de caso, para que sea relevante esa culpa de la víctima se exige en algunas ocasiones que sea inexcusable), guarda relevancia el elemento de grado de responsabilidad del causante para efectos de valorar la posible disminución del monto indemnizatorio o la eliminación de la exclusión a la que de otro modo habría dado lugar la conducta concurrente de la víctima o de un tercero. Ahora bien, por lo que hace al segundo supuesto, cabe recordar que la finalidad de la responsabilidad civil es la justicia correctiva y distributiva; lo que implica que para nuestro sistema jurídico la compensación a la víctima busca evidentemente satisfacer el daño sufrido, pero también, en algunas ocasiones, disuadir la futura conducta de los agentes a partir de una visión "punitiva" (que más que, estrictamente punitiva, puede catalogarse como "disuasoria") del derecho de daños. Por ello, más bien, en la etapa de cuantificación de la indemnización, el elemento relativo al "grado de responsabilidad" puede repercutir en el monto indemnizatorio en la responsabilidad objetiva cuando, excepcionalmente, lo que se pretende es incluir adicionalmente en la compensación por daño moral un efecto disuasorio que tienda a evitar ciertas conductas que contribuyan significativamente en el daño en relación con supuestos regulados por la responsabilidad objetiva.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 2558/2021. A.S.M.. 19 de enero de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, y A.G.O.M.. Ponente: Ministro A.G.O.M.. Secretario: M.A.N.V..

Tesis de jurisprudencia 104/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de agosto de dos mil veintitrés.

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