Tesis num. 1a./J. 59/2023 (11a.) de Primera Sala, 11-08-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación11 Agosto 2023
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios respecto a la naturaleza del derecho a la adhesión previsto en el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Mientras un Colegiado consideró que la apelación adhesiva tiene una naturaleza autónoma, el otro Tribunal Colegiado concluyó que se trata de un medio de impugnación accesorio.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el derecho a la adhesión a que se refiere el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales es un derecho autónomo e independiente.

Justificación: La autonomía de un recurso se desprende de su posibilidad de existir de manera independiente. Un recurso es autónomo cuando puede existir sin depender de otro medio de impugnación. En cambio, un recurso es accesorio cuando se encuentra sujeto a la existencia de otro recurso. En el caso de la adhesión, el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los plazos y condiciones para interponer la adhesión se encuentran supeditados a que exista un recurso de apelación principal. Sin embargo, la sola existencia de un vínculo entre ambas figuras no es una razón determinante para resolver que una figura dependa de otra. Se requiere explorar cómo se desenvuelve ese vínculo. En el caso de la adhesión, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 460 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Según esta disposición, el desistimiento de algún recurso no afecta a los adherentes. Como consecuencia, aun cuando el recurrente principal renunciara a sus pretensiones, ello no repercutiría en lo alegado por el adherente. En atención a que la adhesión sólo depende de la apelación principal, en cuanto a los plazos de interposición, pero puede subsistir y ser resuelta incluso si el apelante principal se desiste de su recurso, la adhesión tiene una naturaleza autónoma.

PRIMERA SALA.

Contradicción de tesis 164/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 25 de enero de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.L.G.A.C., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y A.G.O.M., y la M.A.M.R.F.. Disidente: Ministro J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro A.G.O.M.. Secretaria: J.S.A..

Tesis y/o criterios contendientes:

El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 117/2020, en el que sostuvo que la adhesión al recurso de apelación establecida en el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no es accesorio al principal, por lo que cualquiera de las partes legitimadas para interponer el recurso de apelación principal se encuentra en aptitud para plantearlo, así como que los agravios que formulen en la misma pueden relacionarse con los aspectos de la determinación que les perjudique y no únicamente deben dirigirse a fortalecer las consideraciones que les beneficiaron; y,

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 544/2018, el cual dio origen a la tesis aislada III.1o.P.7 P (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN ADHESIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 473 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL INTERPUESTO CONTRA LAS CONSIDERACIONES DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA QUE CAUSEN PERJUICIO AL ADHERENTE ES IMPROCEDENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 24 de mayo de 2019 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, mayo de 2019, Tomo III, página 2724, con número de registro digital: 2019921.

Tesis de jurisprudencia 59/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de abril de dos mil veintitrés.

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