Tesis num. 1a./J. 92/2023 (11a.) de Primera Sala, 23-06-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación23 Junio 2023
MateriaConstitucional, Administrativa
EmisorPrimera Sala
Localizador [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo IV; Pág. 3713
Hechos

Con motivo de la conclusión de un procedimiento de supervisión llevado a cabo por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se inició un proceso sancionatorio en el que impuso una multa a una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro, tal empresa controvirtió la regularidad constitucional del artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por considerar que afecta los principios de legalidad y de seguridad jurídica por el hecho de no prever el plazo para la imposición de la multa. Después de un juicio de nulidad, conoció de la controversia un Tribunal Colegiado de Circuito que consideró constitucional el precepto cuestionado e inconforme con el fallo, la empresa interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el amparo directo.

Criterio jurídico: El artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevé el procedimiento para la imposición de multa ante el incumplimiento de las normas que rigen a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, respeta los principios de legalidad y de seguridad jurídica pese a que no disponga el plazo para la imposición de la multa que prevé ese precepto, pues en el artículo 119 de la misma ley se establece el plazo de cuatro meses aplicable de manera general cuando en la ley no disponga otro.

Justificación: Los supuestos y las consecuencias de la norma pueden indicarse en diversos artículos del mismo ordenamiento legal. El artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que prevé el procedimiento para la imposición de multa ante el incumplimiento de las normas que rigen a los sistemas de ahorro para el retiro, no establece el plazo para la emisión de la multa, sin embargo, en el artículo 119, contenido en el capítulo de disposiciones generales de la misma ley, señala el plazo de cuatro meses al que debe sujetarse la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en caso de que la norma no disponga otro. Por tanto, del análisis conjunto de los artículos 99 y 119 de la ley, se concluye el respeto a los principios de legalidad y de seguridad jurídica porque la indefinición del plazo del artículo 99 es resuelta con el plazo de cuatro meses contenido en el artículo 119 del mismo ordenamiento.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 5482/2022. Ahorro Individual XXI B.S., S.A. de C.V. 15 de febrero de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.L.G.A.C., A.G.O.M. y J.M.P.R., y de la M.A.M.R.F.. Disidente: M.A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministra A.M.R.F.. Secretario: J.A.G.R..

Tesis de jurisprudencia 92/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de junio de dos mil veintitrés.

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