Tesis num. 1a./J. 85/2023 (11a.) de Primera Sala, 16-06-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaConstitucional
EmisorPrimera Sala
Localizador [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo IV; Pág. 3488
Hechos

Con motivo de una denuncia anónima, se inició una averiguación previa en la que policías de investigación acudieron a un inmueble que, se informó, funcionaba como casa de citas. Los policías se introdujeron al domicilio donde las personas que ahí se encontraban señalaron a una mujer como la encargada del lugar. La condujeron a una de las habitaciones, la obligaron a desnudarse y, posteriormente, la detuvieron y pusieron a disposición del Ministerio Público. Se ejerció acción penal en su contra por el delito de trata de personas calificado. Fue condenada por ese delito en primera y segunda instancia, por lo que promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado negó el amparo; la mujer interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entiende por tortura sexual la violencia sexual infligida sobre una persona que degrada y/o daña físicamente el cuerpo y la sexualidad de la víctima, que atenta contra su libertad, dignidad e integridad física y psicológica, causa sufrimiento físico y/o psicológico con el fin de obtener una confesión, información, castigar o intimidar a la víctima o a un tercero o con cualquier otro fin.

Justificación: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno. Por ejemplo, la desnudez forzada y las amenazas, burlas o insultos sexuales. La violencia sexual, en sus diversas manifestaciones, constituye una grave afectación a los derechos a la integridad, la salud y a vivir una vida libre de violencia reconocidos en los tratados de derechos humanos y, en el caso de las mujeres, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará). Además, tiene consecuencias físicas, emocionales y psicológicas devastadoras que se ven agravadas en los casos en los que se encuentren detenidas. Estos actos serían, entre otros, la violación o la amenaza de ésta; tocamientos o actos violentos en zonas sexualizadas del cuerpo; la desnudez forzada o cualquier otro acto que impacte en la libertad o la seguridad sexuales, en contextos de detención, custodia o cualquier ámbito donde la acción de agentes estatales recaiga en personas civiles.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 6498/2018. 23 de noviembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H., quien reservó su derecho a formular voto concurrente, y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y A.G.O.M.. Ponente: Ministro A.G.O.M.. Secretaria: A.O.O..

Tesis de jurisprudencia 85/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de junio de dos mil veintitrés.

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