Tesis num. 1a./J. 84/2023 (11a.) de Primera Sala, 16-06-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaConstitucional
EmisorPrimera Sala
Localizador [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo IV; Pág. 3489
Hechos

Con motivo de una denuncia anónima, se inició una averiguación previa en la que policías de investigación acudieron a un inmueble que, se informó, funcionaba como casa de citas. Los policías se introdujeron al domicilio donde las personas que ahí se encontraban señalaron a una mujer como la encargada del lugar. La condujeron a una de las habitaciones, la obligaron a desnudarse y, posteriormente, la detuvieron y pusieron a disposición del Ministerio Público. Se ejerció acción penal en su contra por el delito de trata de personas calificado. Fue condenada por ese delito en primera y segunda instancia, por lo que promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado negó el amparo; la mujer interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la desnudez forzada en contextos de detención, custodia o en cualquier ámbito donde la acción de agentes estatales recaiga en personas civiles impuesta por agentes del Estado y cometida con la finalidad de humillar, castigar, intimidar o reforzar estereotipos discriminatorios de género respecto a las funciones y roles de las personas de acuerdo con su identidad sexo-genérica, cumple con los elementos para ser caracterizada como tortura.

Justificación: Es criterio contundente que existe un mandato para la interpretación de los derechos y las instituciones jurídicas: recurrir a la perspectiva de género para dotar de un contenido específico a los derechos para que éstos reflejen las experiencias, dolencias y visiones de los colectivos segregados. Con respecto a la actualización de la tortura, es importante aclarar que la consideración de las circunstancias de vulnerabilidad de una víctima de tortura no implica exigir la comprobación de cierta intensidad de sufrimiento. Dicha consideración exige una valoración que reúna ciertos elementos objetivos –del ambiente y situación– y subjetivos –quién es la víctima y cuáles son las particularidades que la hacen vulnerable– para calificar el acto intencional de alguna autoridad como apto para provocar sufrimientos o angustia, aunque las instrumentaciones personales de la víctima hayan impedido que ese sufrimiento o angustia hayan sido efectivamente experimentados. Esta revisión mostraría cómo ciertos actos pueden ser válidamente interpretados como actos que incrementan el sufrimiento y el sentido de humillación. La especial posición de las mujeres y otros cuerpos feminizados frente a la violencia y la discriminación por género permite deducir que las agresiones de carácter sexual cometidas durante la detención pueden producir en ellas un elevado nivel de angustia y humillación. La desnudez forzada tiene ese resultado. Según el caso Mujeres de A. vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que, para ser considerada tortura, la violencia sexual debe ser intencional, causar un sufrimiento severo a la víctima y perseguir fines de intimidación, degradación, humillación, castigo o control, lo cual debe evaluarse en cada caso específico. Así, debe entenderse por tortura sexual, la violencia sexual infligida sobre una persona que degrada y/o daña físicamente el cuerpo y la sexualidad de la víctima, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física y psicológica, causa sufrimiento físico y/o psicológico con el fin de obtener una confesión, información, castigar o intimidar a la víctima o a un tercero o con cualquier otro fin. Los estándares constitucionales de fuente interna y externa, así como internacionales de protección de derechos humanos, demuestran que la desnudez forzada constituye una específica forma de violencia sexual que humilla a la víctima, pues la expone en toda su vulnerabilidad e indefensión y pretende eliminar su calidad de sujeto para exhibirle como un objeto; circunstancias que evidentemente le ocasionarían sufrimiento emocional y psicológico. Además, la desnudez forzada es capaz de provocar un estado de terror psicológico ante la expectativa de que las agresiones sexuales aumenten su intensidad. Esto es particularmente intimidante, amenazante, humillante y doloroso cuando estos actos son cometidos por agentes estatales en un ámbito de dominación o control, como ocurre con la detención. Son precisamente esta humillación, amenaza y deshumanización las finalidades de estos actos violentos.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 6498/2018. 23 de noviembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H., quien reservó su derecho a formular voto concurrente, y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y A.G.O.M.. Ponente: Ministro A.G.O.M.. Secretaria: A.O.O..

Tesis de jurisprudencia 84/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de junio de dos mil veintitrés.

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