Tesis num. 1a./J. 40/2023 (11a.) de Primera Sala, 19-05-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación19 Mayo 2023
MateriaComún, Penal
EmisorPrimera Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Dos Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron posturas contrarias al problematizar si la admisión de la prueba sobre información bancaria de la persona imputada dictada en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio constituye o no un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto. Uno de los tribunales estableció que se trata de un acto de imposible reparación porque genera una irrupción en la vida privada, por lo que en su contra es procedente el juicio de amparo indirecto. El otro órgano judicial determinó que la admisión de esa prueba se limita a una violación procesal que desaparece si la persona obtiene una sentencia favorable y por ello no es un acto irreparable, en consecuencia, es improcedente el juicio de amparo indirecto en su contra.

Criterio jurídico: La admisión de la prueba de información bancaria de una persona imputada que es dictada dentro de la etapa intermedia del proceso penal acusatorio es un acto que afecta el derecho sustantivo a la privacidad, consecuentemente, su incorporación al auto de apertura a juicio produce efectos de imposible reparación, por lo que en su contra es procedente el juicio de amparo indirecto.

Justificación: La procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de actos de imposible reparación está prevista en el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el diverso 107, fracción V, de la Ley de Amparo. Las consecuencias de un acto irreparable deben ser de tal gravedad que impidan el ejercicio de un derecho sustantivo y la lesión no sea de naturaleza formal o adjetiva.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 167/2020, determinó que no es posible acudir al juicio de amparo indirecto en contra de la admisión de pruebas acordada en el auto de apertura a juicio, salvo cuando excepcionalmente se afecten derechos sustantivos.

En esa lógica, cuando se señala como acto reclamado la admisión al Ministerio Público de la información bancaria de la persona imputada en la audiencia intermedia del proceso penal acusatorio, afecta un derecho sustantivo relacionado con su privacidad, de manera que si dichos datos financieros son aportados al juicio quedarán al descubierto de manera irreparable. Por lo tanto, la lesión que produce la presentación de esa información no es especulativa o...

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