Tesis num. 1a./J. 60/2023 (11a.) de Primera Sala, 19-05-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación19 Mayo 2023
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios discrepantes sobre si previo a promover el juicio de amparo indirecto en contra de una notificación que se estima que causa indefensión y que no cumple con las formalidades legales, es necesario agotar la nulidad de la notificación a que se refiere el artículo 88 del Código Nacional de Procedimientos Penales; o se actualiza la excepción al principio de definitividad, prevista en el último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo. Al respecto, uno de los órganos jurisdiccionales consideró que la citada norma procesal penal no establecía la forma, los términos y el plazo, ni remitía a algún otro precepto legal para la tramitación de la nulidad de la notificación; por lo que la parte quejosa no estaba obligada a interponerla de forma previa a la promoción del juicio constitucional, al actualizarse la excepción al principio de definitividad, prevista en el último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo. El otro Tribunal Colegiado estimó que ese supuesto de excepción al principio de definitividad no se actualizaba porque los artículos 88, 97 y 98 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecían los requisitos para tramitar el medio ordinario de defensa, de manera que su procedencia no se encontraba sujeta a interpretación adicional, ni su fundamento legal era insuficiente para determinarla.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la nulidad de la notificación prevista en el artículo 88 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es un medio ordinario de defensa idóneo para combatir las comunicaciones procesales que se practican en el proceso penal acusatorio y oral; y por tanto, debe agotarse previamente a promover el juicio de amparo indirecto, al no actualizarse la causa de excepción al principio de definitividad, prevista en el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo.

Justificación: La figura jurídica de la nulidad de la notificación que se prevé en el artículo 88 del Código Nacional de Procedimientos Penales, contenido en el Título IV, del Libro Primero, denominado: "Actos Procedimentales", dentro del Capítulo V, que se intitula: "Notificaciones y Citaciones", se erige como un medio de defensa idóneo para los efectos del principio de definitividad en el juicio de amparo porque tiene el potencial de nulificar las...

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