Tesis num. 1a./J. 62/2023 (11a.) de Primera Sala, 21-04-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación21 Abril 2023
MateriaPenal, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Localizador [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1049
Hechos

Dos personas abrieron una cuenta en una sociedad cooperativa de ahorro y crédito. Cada una celebró un contrato de depósito por determinada cantidad de dinero en pesos. Sin embargo, la dueña y presidenta de la sociedad cooperativa se negó a devolverla. Por tales hechos, la dueña de la cooperativa fue procesada y condenada penalmente por la comisión del delito equiparado a la retención agravado, resolución que fue confirmada en apelación. En contra de esta sentencia, se promovió amparo directo en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo, inconforme la parte quejosa interpuso revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que prevé el delito equiparado a la retención agravado, es inconstitucional, en virtud de que el legislador de dicha entidad invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de intermediación y servicios financieros, regulada en el artículo 73, fracción X, de la Constitución General, ya que es evidente que el tipo penal contempla a entidades financieras, como son las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y sanciones en su contra, que únicamente pueden estar reguladas por el Congreso de la Unión.

Justificación: En efecto, los congresos de las entidades federativas no tienen competencia para regular delitos relacionados con las sociedades mencionadas porque se trata de una materia reservada, exclusivamente, al Congreso de la Unión al involucrarse los servicios financieros. El legislador federal tiene competencia para establecer quiénes habrán de prestar el servicio de ahorro y crédito y la forma en que tendrán que hacerlo. Por tanto, determina las facultades que tienen las autoridades correspondientes con la finalidad de que verifiquen que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo otorguen tales servicios con estricto apego a la ley y no propiciar, con la falta de un ordenamiento, un estado de inseguridad jurídica que depare perjuicio a las personas que tengan alguna actividad relacionada con las sociedades mencionadas. Para lograr lo anterior, el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar los tipos penales que tengan estrecha relación con actividades financieras y particularmente con las...

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