Tesis num. 1a./J. 52/2023 (11a.) de Primera Sala, 14-04-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación14 Abril 2023
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala
Localizador [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 914
Hechos

En un procedimiento penal acusatorio, tres personas fueron denunciadas porque se consideró que cometieron el delito de fraude procesal. Ante ello en primera instancia se dictó sentencia absolutoria en su favor. La parte ofendida interpuso recurso de apelación y el tribunal de apelación revocó la sentencia absolutoria porque consideró acreditados los elementos del delito y la responsabilidad penal y ordenó devolver los autos al tribunal de enjuiciamiento para la celebración de las audiencias de individualización de sanciones y las restantes consecuencias jurídicas. Inconformes las personas sentenciadas promovieron un juicio de amparo directo que fue atraído por la Suprema Corte.

Criterio jurídico: Cuando previamente en segunda instancia se revocó una sentencia absolutoria y se emitió un fallo condenatorio que devolvió el asunto al tribunal de juicio oral para individualizar las penas, es procedente el recurso de apelación en contra de esta última resolución porque forma parte de la sentencia en el sistema penal acusatorio.

Justificación: Los preceptos 468, fracción II, y 479, del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que será apelable la sentencia definitiva y que la resolución de apelación confirmará, modificará o revocará el fallo impugnado, lo que revela que ese recurso es el mecanismo de control jurisdiccional sobre la sentencia definitiva de primer grado, y por ende, produce una nueva determinación en "sustitución" que generalmente aborda la totalidad de las cuestiones debatidas en la controversia.

Por otra parte, tenemos que para el dictado de la sentencia, el legislador determinó que pueden desarrollarse las siguientes audiencias: a) de juicio (relativa al fallo de condena o absolución); b) de individualización de las sanciones y reparación del daño (en caso de condenatoria); y c) de explicación de la sentencia.

En ese sentido, si un tribunal de apelación revoca una sentencia absolutoria emitida por un tribunal de enjuiciamiento, al considerar acreditados los elementos del delito y la responsabilidad penal, por lo que dicta una sentencia de condena y además ordena devolver los registros de la causa penal para la celebración de las audiencias de individualización de sanciones y las restantes consecuencias jurídicas, entonces, de conformidad con la referida porción del precepto 468, es procedente el recurso de apelación hecho valer en contra de la determinación del tribunal de enjuiciamiento en la...

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