Tesis num. 1a./J. 2/2023 (11a.) de Primera Sala, 14-04-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación14 Abril 2023
MateriaCivil, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1538
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar en amparo directo, si eran o no usurarios los intereses moratorios reclamados en diversos juicios ejecutivos mercantiles, derivados de la suscripción de pagarés entre personas físicas, arribaron a decisiones contrarias para determinar cuál de los valores reportados (el más alto o el mínimo) debían considerar para la tasa de interés efectiva promedio ponderada (TEPP), para clientes no totaleros, que tomaron como referente para dicho análisis.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que como parte del análisis del fenómeno usurario en el pacto de intereses moratorios derivados de un pagaré suscrito entre personas físicas, el juzgador al optar, de manera justificada, por emplear un referente distinto al costo anual total (CAT), como lo es la tasa de interés efectiva promedio ponderada (TEPP), para clientes no totaleros, debe tomar el valor más alto de los reportados por el Banco de México.

Justificación: En la contradicción de tesis 208/2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, respecto al costo anual total (CAT), que debía tomarse como referente su valor más alto. Las mismas razones precisadas en la aludida contradicción resultan aplicables para la tasa de interés efectiva promedio ponderada (TEPP), para clientes no totaleros, en virtud de que al igual que el CAT, al tratarse de un indicador relativo al mercado crediticio, en específico, del mercado de tarjetas de crédito expedidas por los bancos, el valor más alto que sea reportado respecto de aquel índice, generará mayor convicción en el juzgador sobre si la tasa de interés moratoria pactada tiene o no visos de excesiva. Ello, si se tiene en cuenta que el análisis que realice el juzgador tendrá un punto de comparación que goza de la presunción legal de ser el límite de lo que no podría considerarse usurario, conforme a las reglas que rigen para las instituciones bancarias en el aludido mercado crediticio. Entonces, el máximo de los valores publicados por el Banco de México, no sólo para la tasa de interés efectiva promedio ponderada (TEPP), para clientes no totaleros, sino para cualquier otro referente de ese tipo, al gozar de la mencionada presunción de no usuraria, puede ser considerado como un límite que, de no rebasarse, podría descartar la sospecha de que, en el pacto de intereses, se hubiese presentado un fenómeno...

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