Tesis num. 1a./J. 47/2023 (11a.) de Primera Sala, 17-03-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación17 Marzo 2023
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Localizador [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo II; Pág. 1893
Hechos

En un juicio ordinario mercantil la Sala responsable desechó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de una sentencia definitiva, bajo la consideración de que conforme al Acuerdo V-31/2020 (relativo a la suspensión de términos procesales de diversos órganos jurisdiccionales de la Ciudad de México única y exclusivamente en los días que laboran a puerta cerrada), emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, la notificación de dicha sentencia definitiva puede surtir efectos incluso en aquellos días en los que el juzgado de origen haya laborado a puerta cerrada. En el juicio de amparo directo promovido en contra de esa determinación, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que los días en los que los órganos jurisdiccionales trabajen a puerta cerrada no puede correr ningún plazo procesal. Inconforme con esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Deben considerarse inhábiles los días en los que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México determinó que los órganos jurisdiccionales trabajen a puerta cerrada para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2, incluyendo aquellos en los que surten efectos las notificaciones, porque esos días los justiciables no puede ingresar a los tribunales y consultar los autos, con lo cual se garantizan los principios de seguridad jurídica, debido proceso y de acceso efectivo a la justicia.

Justificación: En atención a la emergencia de salud generada por la pandemia del virus SARS-CoV-2, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México implementó a través de Acuerdos Generales que un día los tribunales trabajarían a puerta cerrada y al otro día a puerta abierta, con la finalidad de no seguir retrasando la impartición de justicia, pero al mismo tiempo con el propósito de reducir la propagación del virus.

En ese sentido, de un análisis de los artículos 1064 y 1076 del Código de Comercio, se concluye que deben considerarse inhábiles los días en los que los tribunales no trabajen con normalidad, lo que ocurre cuando lo hacen a puerta cerrada, sin atención al público, ya que si bien de facto los empleados del juzgado se encuentran trabajando dentro del local del órgano jurisdiccional, también lo es que el servicio no es prestado en toda su amplitud, ya que los justiciables no tienen la posibilidad de acudir a consultar los autos.

Por ello, los días en que los tribunales trabajen a puerta cerrada...

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