Tesis num. 1a./J. 4/2023 (11a.) de Primera Sala, 10-03-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación10 Marzo 2023
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo II; Pág. 2052
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios opuestos al analizar casos en los que una persona que tuvo el carácter de parte demandada en el juicio ejecutivo mercantil presentó demanda de amparo indirecto en contra de la notificación del auto que abrió a trámite el incidente de liquidación de sentencia. Un tribunal concluyó que toda vez que la quejosa no tuvo conocimiento del trámite del incidente, se equipara a una persona tercera extraña al procedimiento en tanto alega la violación a su derecho de audiencia, y, por tanto, resultaba aplicable el artículo 61, fracción XVIII, inciso c), de la Ley de Amparo. Por su parte, el otro tribunal sostuvo que se desvirtúa la calidad de tercero extraño por equiparación cuando el quejoso conozca de la existencia del juicio, por lo que debió agotarse el incidente de nulidad de notificaciones que tiene como materia verificar la legalidad de la notificación del auto que abre el incidente de liquidación.

Criterio jurídico: La persona que hubiera comparecido como parte al juicio ejecutivo mercantil y señale como acto reclamado la ausencia o deficiente notificación del auto que da inicio al incidente de liquidación de sentencia no cuenta con el carácter de extraña a procedimiento. Por tanto, para la procedencia del juicio de amparo indirecto, debe agotarse el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Justificación: Es razonable presumir que la persona que es condenada en un juicio ejecutivo mercantil por una suma líquida conoce que será requerida para la determinación específica del monto y su pago, incluyendo la determinación de intereses. Esto es, en contraste con una persona que no es llamada a juicio y, por tanto, no tiene la posibilidad de defenderse, cuando una persona ya formó parte del juicio ejecutivo mercantil –fue correctamente emplazada, compareció al procedimiento y fue vencida por su contraparte– la persona sabe que deberá dar cumplimiento a la sentencia en su contra. Por tanto, el demandado cuenta tanto con la posibilidad fáctica (al conocer de la condena) como jurídica (por ser parte en el juicio principal) de acudir al incidente de nulidad de actuaciones. Este medio ordinario de defensa permite que, de estimarse que efectivamente no se llevó a cabo la notificación personal respectiva, se anulen todas las actuaciones posteriores al auto que dio inicio al incidente de liquidación...

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