Tesis num. 1a./J. 14/2023 (11a.) de Primera Sala, 03-03-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación03 Marzo 2023
MateriaComún, Civil
Localizador[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios discrepantes sobre cuál era la vía idónea para impugnar en amparo la resolución que decidió sobre la validez de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de un juicio ejecutivo mercantil cuando se combate lo relativo al emplazamiento y todavía no se emite sentencia definitiva, pues mientras uno de los órganos jurisdiccionales consideró que la resolución que decide sobre la validez del emplazamiento efectuado en la diligencia citada no afecta derechos sustantivos, toda vez que su consecuencia será continuar el juicio y, en todo caso, tal determinación podrá ser impugnada a través del juicio de amparo directo, previa preparación, como violación procesal; el otro Tribunal Colegiado precisó que las actuaciones contenidas en esa diligencia relativas al requerimiento de pago o embargo tienen una estrecha vinculación con el emplazamiento –tan es así que la nulidad de éste por falta de cumplimiento de sus formalidades acarrea la invalidez de las demás–, por lo que puede afectar derechos sustantivos y, en consecuencia, es impugnable a través del juicio de amparo indirecto.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la resolución que dirime sobre la validez del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, cuando todavía no se dicta sentencia definitiva, constituye un acto que es susceptible de afectar derechos sustantivos, por lo que puede ser reclamado en juicio de amparo indirecto.


Justificación: Aun cuando la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil se integra por tres actos distintos, lo cierto es que éstos se encuentran estrechamente vinculados, de manera que la nulidad en el emplazamiento genera la misma consecuencia en los otros dos actos, pues implica la inobservancia del requisito al que se encuentran sujetos el requerimiento y el embargo. Pues bien, esta Primera Sala, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2019 (10a.), estableció que el embargo practicado en un juicio ejecutivo constituye un acto que tiene ejecución o efectos de imposible reparación por afectar materialmente derechos sustantivos de la persona embargante desde que se establece, pues limita las facultades de disposición y goce de los bienes embargados. En este sentido, la resolución que dirime sobre la validez del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil es un acto susceptible de afectar derechos sustantivos, ya que tendrá consecuencias directas en los demás actos procesales vinculados, entre los cuales se encuentra el embargo. Así, en caso de validarse el emplazamiento, se mantendrá la limitación sobre los bienes embargados y, por el contrario, si se estima su invalidez, el demandado podrá, en vía de consecuencia, liberar los bienes para disponer de ellos.


PRIMERA SALA.

Contradicción de criterios 239/2022. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H., quien se separa de algunos párrafos, y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: Ministro J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2019 (10a.), de rubro: "EMBARGO PRACTICADO EN UN JUICIO EJECUTIVO. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LO DEJA INSUBSISTENTE CONSTITUYE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE AFECTA MATERIALMENTE LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL EJECUTANTE Y, POR ENDE, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, diciembre de 2019, Tomo I, página 251, con número de registro digital: 2021227.


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 316/2019, en el que determinó que el J. de Distrito había actuado de manera incorrecta al analizar en el incidente de nulidad de actuaciones, de oficio, la invalidez del embargo, pues estimó que si bien el emplazamiento, por su trascendencia, debe analizarse empleando la figura de la suplencia de la queja y su nulidad se extiende al requerimiento de pago, no podría concebirse a la inversa, esto es, cuando existan vicios propios en el requerimiento de pago o en el embargo, su anulación no trascenderá al emplazamiento. Por ello, estimó que el J. había cometido una incongruencia al examinar el embargo, al tratarse de actuaciones diferentes, pues para poderse estudiar se debieron agotar los medios de defensa ordinarios que la ley concede, como era el incidente de cancelación de embargo o, en su caso, el de reducción del mismo, en términos del artículo 1414 del Código de Comercio. De ahí que si el acto reclamado en juicio de amparo indirecto se hizo consistir en la interlocutoria que se pronunció en el incidente de nulidad de actuaciones contra el emplazamiento realizado al quejoso, ésta no afecta derechos sustantivos del peticionario, toda vez que su consecuencia será continuar el juicio al haberse declarado improcedente la nulidad solicitada y, en todo caso, tal determinación podrá ser impugnada a través del juicio de amparo directo que, en su momento y previa preparación, se haga valer como violación procesal. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 172, fracción V, de la Ley de Amparo; y


El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 185/2021, en el que refirió que si bien la resolución que dirime un incidente de nulidad no es un acto en el juicio que, por regla general, tenga una ejecución de imposible reparación, sino que tiene efectos meramente procesales, dado que la violación que llegare a cometerse en el dictado de dicha resolución puede quedar subsanada con posterioridad, lo cierto es que dicha cuestión queda supeditada a que, con motivo de las mencionadas resoluciones incidentales, no se afecten en forma cierta e inmediata los derechos sustantivos de las personas porque, de lo contrario, la vía correcta para reclamarlas será la indirecta. De ahí que esta última cuestión es la que tiene lugar cuando, como en el asunto que analizó, se reclama la resolución que dirimió el incidente en el que se cuestionó la validez de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento practicada en el juicio ejecutivo mercantil de origen; toda vez que las actuaciones contenidas en esa diligencia relativas al requerimiento de pago o embargo, jurisprudencialmente se han considerado de imposible reparación, por lo que si tales actuaciones tienen una estrecha vinculación entre ellas y también con el emplazamiento –tan es así que la nulidad por falta de cumplimiento de sus formalidades acarrea la invalidez de las demás–, entonces resulta viable considerar que la resolución que dirime la validez del citado emplazamiento practicado en la diligencia en comento, puede considerarse como un acto de imposible reparación y, por ende, es impugnable a través del juicio de amparo indirecto.


Tesis de jurisprudencia 14/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2023 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de marzo de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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