Tesis num. 1a./J. 22/2023 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-02-2023 (Precedentes Obligatorios)
Fecha de publicación | 24 Febrero 2023 |
Materia | Penal, Común |
Emisor | Primera Sala |
Localizador | [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo II; Pág. 1818 |
La quejosa alegó en el amparo directo, en contra de la sentencia que derivó del procedimiento abreviado, que no había sido asistida de conformidad con el derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina, que toda vez que se pueden hacer valer violaciones respecto de los requisitos de procedencia que rigen el procedimiento abreviado, se debe realizar un pronunciamiento en el amparo directo respecto a si el consentimiento otorgado para ese efecto fue de conformidad con el derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.
Justificación: En un juicio de amparo directo que se promueva en contra de la sentencia que derivó de un procedimiento abreviado, sólo podrá ser objeto de cuestionamiento la violación al cumplimiento de los presupuestos jurídicos fundamentales para la procedencia de esa forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio, entre los cuales se incluye el consentimiento que se otorga por el acusado para estos efectos. Por su parte, para garantizar el derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado por parte de los integrantes de los pueblos y las comunidades indígenas, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, así como tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. De tal manera, acorde con dicho derecho, el sentenciado puede alegar si el presupuesto jurídico fundamental del consentimiento, se otorgó asistido acorde con el derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 2990/2022. E.T.J.. 26 de octubre de 2022. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.M.P.R. y A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Ministro J.L.G.A.C., quien formuló voto particular. Ponente: Ministro J.M.P.R.. Secretario: C.M.B.T..
Tesis de jurisprudencia 22/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de febrero de dos mil veintitrés.
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