Tesis num. 1a./J. 18/2023 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 03-02-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación03 Febrero 2023
MateriaConstitucional, Penal
EmisorPrimera Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En el marco de un conflicto suscitado entre un Ayuntamiento y un Consejo Ciudadano Indígena, tres de sus miembros fueron condenados por el delito de sabotaje; resolución que fue confirmada en apelación. Inconformes, los indígenas sentenciados promovieron juicio de amparo directo; el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo, en contra de esta sentencia la parte quejosa interpuso recurso de revisión en el que adujeron la omisión de interpretar la fracción VIII del apartado A del artículo 2o. constitucional.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que en los juicios y procedimientos en que personas indígenas sean sujetas a un procedimiento penal; las autoridades jurisdiccionales, para garantizar el derecho de acceso a la plena jurisdicción del Estado, deben ser especialmente cuidadosos en evitar que se utilice el derecho punitivo como una forma de criminalizar el ejercicio de sus pretendidos derechos, analizando el contexto sociocultural y político en que se suscitaron los hechos, para advertir la intención de los inculpados.

Justificación: La fracción VIII del artículo 2o. de la Constitución General establece que para garantizar el derecho de acceso a la plena jurisdicción del Estado de las personas indígenas, en todos los juicios y procedimientos en que, individual o colectivamente sean parte: 1) se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales; y, 2) que en todo tiempo tienen derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. La identificación de lo anterior, es obligación de las autoridades intervinientes en el proceso de origen, concretamente, del órgano jurisdiccional; quien además deberá tomar en cuenta el contexto sociocultural y político en que se suscitaron los hechos para advertir la intención de los inculpados; sobre todo al haberse apreciado a nivel internacional, que la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, se da en el marco de una alta y persistente conflictividad social, acompañada frecuentemente de violencia; advirtiéndose una preocupante tendencia a la criminalización de la protesta y la disidencia social. En ese sentido las autoridades que imparten justicia en materia penal deben ser especialmente cuidadosas en evitar que se utilice el derecho punitivo como una forma de criminalizar el ejercicio de sus pretendidos derechos, analizando el contexto sociocultural y político en que se suscitaron los hechos.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 2359/2020. J.G.T.P. y otros. 9 de febrero de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: Ministro J.M.P.R.. Secretarios: A.V.S. y H.V.B..

Tesis de jurisprudencia 18/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

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