Tesis num. 1a./J. 19/2023 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 03-02-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación03 Febrero 2023
MateriaPenal, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una persona fue declarada penalmente responsable de cometer el delito de transporte ilícito de personas extranjeras, previsto en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración; determinación que fue confirmada en apelación. Inconforme, el imputado promovió amparo directo en el que impugnó la inconstitucionalidad del precepto mencionado, al considerar que las penas que contempla, vulneran, entre otros, el principio de proporcionalidad de la pena; al respecto, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento calificó de inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad. En contra de esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que el artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración, que prevé las penas para el delito de tráfico de personas indocumentadas, no vulnera el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 22 constitucional, porque se justifican en la política criminal instrumentada por el legislador y no resultan desproporcionadas frente a otros ilícitos que protegen similares bienes jurídicos tutelados.

Justificación: El incremento de las penas para el delito de tráfico de persona indocumentadas, consistentes en prisión de ocho a dieciséis años y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, tiene como objeto combatir las constantes violaciones de los derechos humanos de los migrantes en manos de traficantes, con sanciones más severas, atendiendo también al grado de afectación del bien jurídico tutelado, que no sólo es el control de flujos migratorios, sino que además son la salud pública, los derechos humanos de los inmigrantes, el respeto al orden jurídico y la seguridad nacional. Además no resultan desmedidas en comparación con las penas establecidas que atentan contra los mismos bienes jurídicos protegidos, con similar afectación.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 418/2022. 1 de junio de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H., quien está con el sentido, pero se aparta de algunos párrafos, y A.M.R.F., quien está con el sentido, pero se aparta de algunos párrafos, y los Ministros J.L.G.A.C., quién formuló voto concurrente, J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: Ministro J.M.P.R.. Secretaria: A.V.S..

Tesis de jurisprudencia 19/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

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