Tesis num. 1a./J. 11/2023 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-01-2023 (Tesis Jurisprudenciales)

Fecha de publicación27 Enero 2023
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Localizador [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo II; Pág. 1788

Hechos: Una persona que ostenta el cargo de notificador adscrito a un Juzgado Civil en el Estado de Jalisco fue sancionada con una multa y condenada al pago de gastos y costas, con fundamento en el último párrafo del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad; lo anterior obedeció a que se declaró la nulidad de una notificación efectuada por ella en un expediente. En contra de esa determinación, promovió un juicio de amparo indirecto en el que, entre otras cosas, reclamó la inconstitucionalidad del citado artículo 66, último párrafo, y su acto de aplicación. El Juez de Distrito dictó sentencia definitiva en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio, negó en cuanto al tema de constitucionalidad mencionado y concedió por temas de legalidad relacionados con el acto de aplicación. La parte quejosa interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en su conocimiento solicitó a la Suprema Corte que reasumiera su competencia originaria. En los agravios alegó, entre otras cosas, que el precepto debe entenderse como una regla procesal dirigida a las partes del litigio correspondiente y que, por tanto, no le era aplicable como servidor público.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la sanción establecida en el artículo 66, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se encuentra dirigida al servidor público a quien se atribuye la nulidad de una actuación judicial.


Justificación: La norma en cuestión se encuentra ubicada en el Título Segundo, denominado "Reglas Generales" y pertenece al Capítulo Segundo intitulado "De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales", lo cual implica que dichas disposiciones sí tienen proyección sobre los servidores públicos vinculados a tales actuaciones, pues son ellos los encargados de llevarlas a cabo y, por ende, quienes en principio deben cuidar de que se cumplan dichas formalidades; y si bien el capítulo mencionado establece algunas formalidades que las propias partes deben satisfacer en sus escritos, lo cierto es que en términos generales alude a las formalidades que los servidores públicos vinculados a la administración e impartición de justicia deben cuidar a fin de que sean observadas debidamente en las actuaciones judiciales; por tanto, es evidente que las sanciones que se establecen en ese capítulo sí se encuentran dirigidas a dichos servidores; y aunque en el capítulo mencionado también se prevén sanciones que pueden ser aplicadas a las partes de un juicio, lo cierto es que la multa a que alude el último párrafo del artículo 66 mencionado, tiene como presupuesto necesario la existencia de una determinación judicial en la que se declare la nulidad de una actuación judicial, las cuales de acuerdo con lo dispuesto en el diverso artículo 63 serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales que prescribe el propio Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; y en esa misma lógica, señala que las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el Capítulo V del Título Segundo de ese Código, serán nulas y es el servidor público el encargado de llevar a cabo las actuaciones judiciales, concretamente la notificación, el que debe cumplir con las formalidades que marca la ley, pues es lo que da certeza y seguridad jurídicas a la persona; en consecuencia, es claro que el servidor público encargado de llevar a cabo las notificaciones no está exento de esa obligación; por el contrario, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco señala que los notificadores estarán obligados a practicar las notificaciones y citaciones con la debida oportunidad y con las formalidades prescritas por el procedimiento respectivo. En ese orden de ideas, si el encargado de llevar a cabo las notificaciones no cumple con las formalidades prescritas por la ley, la notificación o citación correspondiente será nula; por tanto, de darse el caso, es evidente que la sanción en cuestión, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, sí puede entenderse dirigida a la autoridad que deja de cumplir con el deber de verificar que las actuaciones se realicen con las formalidades que marca la ley.

Amparo en revisión 346/2021. O.G.B.M.. 1 de diciembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: Ministro J.M.P.R.. Secretaria: M.V.S.M..


Tesis de jurisprudencia 11/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de enero de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de enero de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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