Tesis num. 1a./J. 162/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 09-12-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una mujer y su madre acudieron a un juicio ordinario civil para reclamar una indemnización por daños. La señora alegó que había sido institucionalizada sin su consentimiento por catorce años, que la habían separado de su familia y privado de la relación con su hija, quien había sido dada en adopción. Además, sostuvo que había sido sometida a medicación forzada y tratos inhumanos. El Juez de primera instancia requirió a las actoras para que presentaran copias certificadas del juicio de interdicción que se había llevado en contra de una de ellas. Posteriormente, consideró incumplido el requerimiento y tuvo por no admitida la demanda. La Sala Civil confirmó la decisión al considerar que la actora no contaba con capacidad jurídica para acudir al juicio y era necesario que su tutora ejerciera su representación. Las actoras presentaron demanda de amparo en la que solicitaron, entre otros aspectos, se dejara a salvo su derecho para hacer valer el reclamo de daños en otro juicio pues, de esperar el trámite del cese de la interdicción, su acción de responsabilidad extracontractual habría prescrito. El Tribunal Colegiado consideró ineficaz el argumento.

Criterio jurídico: Con base en el derecho de acceso a la justicia, para el ejercicio de las acciones que tengan como motivo hechos o pretensiones llevadas a cabo durante, en relación o con motivo del estado de interdicción, los plazos de prescripción no correrán hasta en tanto la capacidad jurídica del accionante sea expresa o tácitamente reconocida.

Justificación: La Primera Sala ha sido contundente en concluir que la figura del estado de interdicción es inconstitucional porque vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho de acceso a la justicia, así como el derecho de igual reconocimiento previsto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El estado de interdicción surtió efectos sobre la vida de la quejosa durante todo ese tiempo y no sería factible exigirle se ajustara a los dos años de prescripción en tanto el propio sistema judicial no le permitía plantear por sí misma su caso. A partir de la emisión de la resolución, que le reconoce plena capacidad jurídica, la quejosa se encuentra en posibilidad de acceder a la jurisdicción. En este sentido, por razones de seguridad jurídica, no puede estimarse que no le corren los plazos hasta en tanto exista sentencia firme que declare el cese de interdicción, pues a partir del dictado de esta resolución es de su conocimiento que ninguna autoridad judicial puede negarle capacidad procesal con base en el estado de interdicción al que se encuentra todavía sujeta. Con base en el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debe estimarse que los plazos de prescripción de las acciones fundadas en hechos o pretensiones llevados a cabo durante, en relación o con motivo del estado de interdicción empezarán a correr a partir de la actualización de alguno de estos dos supuestos: 1) Se declare formalmente el cese de la interdicción mediante el procedimiento correspondiente ante el Juez de lo familiar; 2) Se le reconozca capacidad jurídica en un procedimiento judicial, ante cualquier órgano jurisdiccional, ya sea a partir de un control difuso de constitucionalidad o de la aplicación de la jurisprudencia.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 4193/2021. E.E.G.G., también conocida como E.S.V. y/o E.S.V. y otra. 27 de abril de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente y A.G.O.M.. Ponente: Ministro A.G.O.M.. Secretaria: S.D.C.T.F..

Tesis de jurisprudencia 162/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de noviembre de dos mil veintidós.

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