Tesis num. 1a./J. 147/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-12-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
MateriaCivil, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una persona eligió a los tribunales federales para demandar en la vía ordinaria mercantil, la devolución de una cantidad derivada de un contrato de inversión. Al dar contestación la parte demandada opuso la excepción de conexidad para que el juicio se acumulara a un diverso juicio relacionado con ese asunto y que era tramitado en el fuero común. La excepción se declaró improcedente con apoyo en el artículo 1125, último párrafo, del Código de Comercio, conforme al cual, la conexidad no es procedente cuando los juzgados que conozcan de los juicios pertenecen a tribunales de alzada diferentes. Substanciado el juicio y los recursos de apelación respectivos, la demandada promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del referido precepto. El amparo fue negado y en contra de esta sentencia la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La restricción establecida en el último párrafo del artículo 1125 del Código de Comercio, consistente en que la conexidad es improcedente cuando los juzgados que conozcan de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes, no constituye una medida desproporcionada en relación con el derecho de acceso a la justicia y su garantía de jurisdicción concurrente.

Justificación: La improcedencia de la conexidad de causas cuando los juzgados que conozcan de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes, establecida en el último párrafo del artículo 1125 del Código de Comercio, supera un test ordinario de proporcionalidad, en relación con el derecho de acceso a la justicia, porque: a) persigue una finalidad constitucionalmente válida, al blindar el derecho de acceso a la justicia y su garantía de jurisdicción concurrente que reconoce la potestad que tiene la parte actora de iniciar una acción en un fuero determinado y proteger su voluntad de llevar a cabo un procedimiento de naturaleza mercantil ante un fuero determinado, sin que se vea perturbada por la de su contraparte al llevarla ante un fuero distinto a través de una excepción procesal de conexidad de causas; b) la medida es idónea, ya que dicha finalidad no puede alcanzarse razonablemente a través de otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales por los que se pueda respetar la voluntad de la parte accionante al momento de elegir el fuero para resolver la controversia intentada; c) es necesaria, porque busca asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción, pues sólo mediante dicha precisión se protege eficazmente la voluntad que externó la actora de elegir el fuero para dilucidar su acción; y d) es proporcional en sentido estricto, al ser la materialización de la garantía en sede jurisdiccional, a través de la cual se protege que la voluntad de elección de la parte actora para instar un juicio ante los órganos del fuero federal o del fuero común, no se vea mermada o limitada por la voluntad de su contraparte.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 155/2021. Allianz México, S. A. Compañía de Seguros. 8 de septiembre de 2021. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía P.H., quien votó con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones, y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente, y A.G.O.M.. Ausente: Ministro J.M.P.R.. Ponente: M.P.A.M.R.F.. Secretarios: M.E.C.G. y A.A.L.M..

Tesis de jurisprudencia 147/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR