Tesis num. 1a./J. 150/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-12-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
MateriaAdministrativa, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una sociedad mercantil promovió un juicio de amparo indirecto en contra de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Entre otros preceptos, impugnó el artículo 27, fracción III, al considerarlo contrario al principio de proporcionalidad tributaria porque impide deducir del impuesto los pagos en efectivo que entreguen los empleadores a los trabajadores por concepto de salarios en montos superiores a dos mil pesos.

Criterio jurídico: El artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no contraviene el principio de proporcionalidad tributaria porque la falta de previsión dentro de las formas de pago deducibles por concepto de salarios superiores a dos mil pesos, del numerario o efectivo, no desatiende la capacidad contributiva de las personas, porque dicha medida no excluye ese monto ni tipo de erogaciones, al poderse cubrir a través de mecanismos bancarios.

Justificación: De acuerdo con el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas deben aportar al gasto público en función de su capacidad contributiva, para lo cual debe considerarse la deducibilidad de los gastos indispensables para la obtención de las utilidades gravadas, lo que constituye un derecho de los contribuyentes. El artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, no vulnera el principio mencionado al condicionar la deducibilidad de los pagos mayores a dos mil pesos, incluidos los salarios por la prestación de un servicio personal subordinado, a que se efectúen mediante transferencia electrónica o cheque nominativo de alguna cuenta bancaria del contribuyente. Esta medida no propicia un incremento artificial de la base gravable, dado que no impide a los contribuyentes realizar deducciones del impuesto sobre la renta, pues sólo prevé un requisito para su validez y para que produzcan plenos efectos jurídicos en la materia tributaria. En consecuencia, el citado régimen de deducciones no contraviene el principio de proporcionalidad tributaria.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 323/2021. I., S. de R.L. de C.V. 10 de noviembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H., quien está con el sentido, pero se aparta de algunos párrafos, y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R., quien formuló voto aclaratorio, y A.G.O.M.. Ponente: M.P.A.M.R.F.. Secretarios: J.J.G.V. y M.J.J..

Tesis de jurisprudencia 150/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

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