Tesis num. 1a./J. 144/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-12-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
MateriaCivil, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una persona mayor de edad con discapacidad, fue declarada en estado de interdicción en un procedimiento de jurisdicción voluntaria instado por sus familiares. Años después, la persona promovió procedimiento oral familiar para el cese del estado de interdicción en el que manifestó las razones por las cuales originalmente se solicitó que fuera declarada interdicta, así como los inconvenientes y efectos negativos que ello había traído para su vida en múltiples aspectos, identificando a la interdicción como la real barrera que enfrenta, pues está en condiciones de vivir en forma independiente, por lo que solicitó la aplicación directa de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para el reconocimiento de su plena capacidad jurídica y la instauración de un sistema de apoyos y salvaguardias adecuados a su realidad y conforme a su voluntad, a efecto de poder vivir de forma autónoma, productiva, proactiva y sin discriminación. El Juez del conocimiento nuevamente sometió a la persona a diversas revisiones por médicos psiquiatras, finalmente, ponderando las opiniones de éstos, decretó el cese del estado de interdicción bajo la consideración de que su condición de salud estaba "controlada", extinguió la tutela y curatela y a petición de la parte solicitante designó a diversas personas como sistema de apoyo, a quienes atribuyó encomiendas para que la persona con discapacidad continuara con sus tratamientos médicos y se mantuviera "controlada", haciéndolos responsables de los daños y perjuicios que se le pudieren causar, asimismo, decretó una salvaguardia para garantizar el funcionamiento adecuado de dicho sistema de apoyo; esta decisión se modificó en apelación, para efecto de precisar las responsabilidades de los apoyos. En contra de la anterior sentencia la parte actora promovió juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 23, 450, fracción II, 462, 466, 467 y 635 del Código Civil, así como 902, 904 y 905 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, como sistema normativo regulador de la figura y el procedimiento de interdicción, y se controvirtieron diversos aspectos relacionados con la designación y funciones de las personas de apoyo.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los apoyos para la vida independiente y la inclusión en la comunidad de personas con discapacidad, como es el caso de la asistencia para dar continuidad a tratamientos médicos y para recordar el consumo de medicamentos, deben ser decididos y controlados por la persona conforme a su circunstancia, o por lo menos, debe contarse con su consentimiento para ello.

Justificación: La figura del apoyo es un mecanismo que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé con la finalidad toral de facilitar que la persona con discapacidad pueda hacer efectivos todos sus derechos en condiciones de igualdad con las demás personas y sin discriminación. El apoyo atiende a la persona en su individualidad considerando su diversidad funcional y las concretas barreras de su entorno, es decir, responde a la condición específica de la persona y al contexto en que desarrolla su vida; de manera que ésta puede requerir diversos tipos de apoyo que, para ser adecuados, habrán de ser diseñados o establecidos conforme a sus propios requerimientos y necesidades, con la intensidad que le permita realizar el derecho para el que requiere el auxilio, y éste puede materializarse a través de personas (familiares, amigos, pares, personas de confianza, profesionales en determinadas materias, grupos especializados), objetos, instrumentos, productos, así como arreglos de distinta índole necesarios para que se desarrolle el apoyo requerido, que reconozcan la interdependencia y la indivisibilidad de los derechos, la presencia de más de una discapacidad, u otras condiciones de vulnerabilidad que converjan en la misma persona, todo ello, a fin de que se le brinde la asistencia que efectivamente necesita. El derecho a la vida independiente implica que la persona con discapacidad disponga de los medios necesarios para elegir y controlar, entre otras cosas, sobre su lugar de residencia, dónde y con quién vivir, sus actividades, rutinas diarias, hábitos y relaciones, por ejemplo, decidir sobre su vestimenta, su alimentación, su higiene, la atención y cuidado de su salud, el empleo a desarrollar, sus relaciones interpersonales, sus actividades religiosas y culturales, o sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, por mencionar algunos; en suma, la vida independiente implica que la persona con discapacidad elija y controle su modo de vida y sus actos cotidianos, adoptando las decisiones que le afectan con autonomía, ya sea que pueda realizar dichos actos o actividades por ella misma con independencia funcional o que requiera de asistencia personal y/o de otros medios materiales para ello. Por otra parte, el derecho a ser incluido en la comunidad, implica hacer posible la participación plena y efectiva de la persona con discapacidad en la vida de su comunidad, teniendo acceso en condiciones de igualdad con las demás personas a la vida social, esto conlleva su acceso a todos los servicios que se ofrecen al público y actividades en el ámbito social, por lo que las formas de inclusión son variadas y de distinta naturaleza, y se conectan directamente, tanto con el ejercicio de derechos civiles y políticos, como con el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, por ejemplo, las oportunidades de acceder a la educación, al empleo, a la vivienda, a los servicios en materia de salud, actividades económicas, al transporte, a las actividades recreativas, culturales, deportivas, religiosas, a los medios de comunicación, a la vida política, etcétera, a través de diseños universales incluyentes, tanto de infraestructura como de participación social. Estos derechos a la vida independiente y a ser incluido en la comunidad, suponen que la persona con discapacidad no sea constreñida, contra su voluntad, a vivir conforme a un sistema de vida predeterminado, en su propio hogar o institucionalizado, en el que no tiene cabida o está altamente limitada la posibilidad de que pueda ejercer su libertad de autodeterminación para elegir sobre su propia forma de vida y sus actos cotidianos, así como un proyecto de vida a mediano y largo plazo; sistemas de vida predeterminados que propician la dependencia, el abandono, el aislamiento y la segregación de la comunidad. Sobre esa base, un sistema de apoyos para la vida independiente y la inclusión en la comunidad, puede comprender una amplia gama de medidas y de diversa intensidad, que faciliten a la persona con discapacidad, por una parte, esa posibilidad de hacer elecciones y tener control sobre su sistema de vida, y por otra, su acceso a los servicios que se ofrecen al público y la viabilidad de su participación en actividades sociales de toda índole, facilitando la toma de decisiones en ese ámbito, y la realización de los actos y las actividades cotidianas privadas y públicas, así como los actos de participación en la comunidad, conforme al más alto nivel posible de autonomía y la mayor independencia, en la específica condición de discapacidad con que se viva. Entre esos apoyos destacan los consistentes en la asistencia personal prestada por otra persona o personas, ya sea que realicen ese apoyo por medio de relaciones jurídicas contractuales, que se trate del auxilio brindado por familiares, o por redes de apoyo desde la comunidad; y el empleo de instrumentos, sistemas de comunicación y tecnologías, entre otros, que faciliten la autonomía funcional; siendo relevante reiterar que, también estos apoyos para la vida independiente y la inclusión en la comunidad, deben ser decididos y controlados por la persona con discapacidad conforme a su voluntad, necesidades y preferencias personales, y ser adecuados a su caso. Así, una medida consistente en que una persona de apoyo procure que la persona con discapacidad continúe sus tratamientos médicos y le recuerde el consumo de sus medicamentos, constituye un apoyo para la vida independiente, pero no puede ser establecida contra la voluntad de la persona si ésta ha manifestado ser autosuficiente en ese aspecto, pues de lo contrario resulta contraria a la finalidad y naturaleza de ese tipo de sistema de apoyo.

PRIMERA SALA.

Amparo directo 4/2021. 16 de junio de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente y A.G.O.M.. Ponente: M.N.L.P.H.. Secretaria: L.P.R.S..

Tesis de jurisprudencia 144/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

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