Tesis num. 1a./J. 140/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-12-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
MateriaCivil, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una persona mayor de edad con discapacidad, fue declarada en estado de interdicción en un procedimiento de jurisdicción voluntaria instado por sus familiares. Años después, la persona promovió procedimiento oral familiar para el cese del estado de interdicción en el que manifestó las razones por las cuales originalmente se solicitó que fuera declarada interdicta, así como los inconvenientes y efectos negativos que ello había traído para su vida en múltiples aspectos, identificando a la interdicción como la real barrera que enfrenta, pues está en condiciones de vivir en forma independiente, por lo que solicitó la aplicación directa de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para el reconocimiento de su plena capacidad jurídica y la instauración de un sistema de apoyos y salvaguardias adecuados a su realidad y conforme a su voluntad, a efecto de poder vivir de forma autónoma, productiva, proactiva y sin discriminación. El Juez del conocimiento nuevamente sometió a la persona a diversas revisiones por médicos psiquiatras, finalmente, ponderando las opiniones de éstos, decretó el cese del estado de interdicción bajo la consideración de que su condición de salud estaba "controlada", extinguió la tutela y curatela y a petición de la parte solicitante designó a diversas personas como sistema de apoyo, a quienes atribuyó encomiendas para que la persona con discapacidad continuara con sus tratamientos médicos y se mantuviera "controlada", haciéndolos responsables de los daños y perjuicios que se le pudieren causar, asimismo, decretó una salvaguardia para garantizar el funcionamiento adecuado de dicho sistema de apoyo; esta decisión se modificó en apelación, para efecto de precisar las responsabilidades de los apoyos. En contra de la anterior sentencia la parte actora promovió juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 23, 450, fracción II, 462, 466, 467 y 635 del Código Civil, así como 902, 904 y 905 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, como sistema normativo regulador de la figura y el procedimiento de interdicción, y se controvirtieron diversos aspectos relacionados con la designación y funciones de las personas de apoyo.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica de una persona con discapacidad debe reconocer como eje toral: el consentimiento de la persona en cuanto a su constitución y a sus términos, no puede imponerse; pues su finalidad es facilitar a la persona la expresión libre y genuina de su voluntad en torno a todos los actos de su vida con trascendencia jurídica, por lo mismo, las funciones o actividades que se asignen a este tipo de apoyos han de ser acordes a su propósito y a los caracteres que lo rigen.

Justificación: La figura del apoyo es un mecanismo que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé con la finalidad toral de facilitar que la persona con discapacidad pueda hacer efectivos todos sus derechos en condiciones de igualdad con las demás personas y sin discriminación. El apoyo atiende a la persona en su individualidad considerando su diversidad funcional y las concretas barreras de su entorno, es decir, responde a la condición específica de la persona y al contexto en que desarrolla su vida; de manera que ésta puede requerir diversos tipos de apoyo que, para ser adecuados, habrán de ser diseñados o establecidos conforme a sus propios requerimientos y necesidades, con la intensidad que le permita realizar el derecho para el que requiere el auxilio, y éste puede materializarse a través de personas (familiares, amigos, pares, personas de confianza, profesionales en determinadas materias, grupos especializados), objetos, instrumentos, productos, así como arreglos de distinta índole necesarios para que se desarrolle el apoyo requerido, que reconozcan la interdependencia y la indivisibilidad de los derechos, la presencia de más de una discapacidad, u otras condiciones de vulnerabilidad que converjan en la misma persona, todo ello, a fin de que se le brinde la asistencia que efectivamente necesita. Un sistema de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica tiene como propósito fundamental facilitar a la persona con discapacidad la expresión libre y genuina de su voluntad en torno a todos los actos de su vida que puedan tener una trascendencia para el derecho, es decir, en el ejercicio de los derechos y las obligaciones, en la constitución de situaciones o estados jurídicos y en la asunción de deberes de esa índole; particularmente, se alude a las medidas necesarias para ayudar a la persona a que pueda tomar sus propias decisiones y conforme a ellas ejercer su capacidad jurídica al realizar sus derechos en su específica circunstancia de discapacidad, fortaleciendo su autonomía y libre autodeterminación en ese ámbito jurídico. Este tipo de apoyo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Convención mencionada, debe respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, evitando el conflicto de interés y la influencia indebida, debe ser proporcional y adaptado a su circunstancia, aplicarse en el plazo más corto posible y sujetarse a un examen periódico por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial. De manera que entre sus principales caracteres están que: 1) No puede ser sustitutivo o contrario a la voluntad, se requiere el consentimiento de la persona con discapacidad para contar con él, es ésta quien debe planificar, elegir y ejercer el control de su apoyo en forma directa o rechazarlo; 2) Debe permitir a la persona con discapacidad: a) obtener y entender información; b) evaluar las posibles alternativas a una decisión y sus consecuencias; c) expresar y comunicar una decisión; y/o, d) ejecutar una decisión; esto, no mediante el ejercicio de una representación jurídica a cargo de las personas de apoyo que en los hechos permita sustituir materialmente la voluntad de aquélla, sino, se reitera, mediante la asistencia solicitada y consentida por la persona con discapacidad, para adoptar decisiones en el ejercicio pleno y directo de su capacidad jurídica. Sobre esa base, las funciones o actividades que se asignen a un sistema de apoyo de esa naturaleza deben ser acordes a su finalidad y a los caracteres referidos. Por tanto, una encomienda para estar pendiente de que la persona con discapacidad continúe con sus tratamientos médicos, y se le ayude a recordar el consumo de sus medicamentos, no guarda relación con el apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica; en todo caso, éste podría involucrar o implicar prestar auxilio a la persona con discapacidad en aspectos relacionados con actos vinculados a sus derechos en materia de salud, por ejemplo, apoyarlo en la toma de decisiones para otorgar un consentimiento pleno, libre e informado para someterse a determinado tratamiento médico (aceptar el consumo de un medicamento o la realización de una cirugía), para celebrar algún contrato en materia de prestación de servicios médicos, o para realizar algún acto jurídico relacionado con la gestión para su acceso a servicios públicos de salud.

PRIMERA SALA.

Amparo directo 4/2021. 16 de junio de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente y A.G.O.M.. Ponente: M.N.L.P.H.. Secretaria: L.P.R.S..

Tesis de jurisprudencia 140/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

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