Tesis num. 1a./J. 132/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-12-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
MateriaAdministrativa, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito que conocieron de los amparos en revisión respectivos, en ejercicio de sus arbitrios judiciales, realizaron un análisis interpretativo para determinar si la tramitación de forma reiterada de procedimientos de extradición contra la misma persona, por los mismos hechos y fundamento, viola o no el principio non bis in ídem.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la tramitación reiterada de procedimientos de extradición, contra la misma persona, por los mismos hechos y fundamento, no viola el principio non bis in ídem, previsto en el artículo 23 constitucional.

Justificación: El principio non bis in ídem es una garantía fundamental que opera en los procedimientos de extradición como límite a la manifestación del poder estatal por lo que se refiere a los hechos o causas que motivan la extradición. Es decir, existe una obligación constitucional y convencional de revisar que la entrega de la persona reclamada al Estado requirente no implique un doble procesamiento o juzgamiento o una doble compurgación de penas. Este principio tiene fundamento en los artículos 23 constitucional, 7 de la Ley de Extradición Internacional y 6 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. Sin embargo, esta Sala considera que la reiteración de procedimientos de extradición donde exista una identidad de sujeto, hechos y fundamento, respecto de un procedimiento tramitado previamente, no implica una violación al principio non bis in ídem. En el marco del tratado internacional firmado entre México y los Estados Unidos de América, sí es posible realizar de nueva cuenta un procedimiento de extradición a pesar de que un primer pedido haya sido negado. El procedimiento de extradición es un trámite administrativo seguido en forma de juicio, cuya finalidad es decidir si se entrega o no a una persona al Estado requirente para juzgarla por la posible comisión de hechos delictivos o para compurgar una pena. Por su naturaleza administrativa, la solicitud de entrega de una persona por parte del Estado requirente no implica una acusación formal a una persona, tampoco la imposición de una pena o sanción, ni un pronunciamiento o anticipación sobre la culpabilidad de la persona requerida. No obstante, esta posibilidad de presentar dos o más solicitudes de extradición de forma sucesiva debe respetar dos límites importantes: a) Que el primer procedimiento de extradición se haya negado por alguna cuestión formal o, en su caso, que la causa por la cual se negó la extradición haya desaparecido; y b) Que el procedimiento de extradición que se promueva de nueva cuenta no se realice de forma simultánea o paralela. Es decir, no es posible tramitar dos solicitudes de extradición al mismo tiempo si el primer procedimiento no ha concluido. La autoridad debe ser particularmente escrupulosa en no admitir una segunda solicitud de extradición cuando se advierte que la misma está destinada a ser infructuosa, pues inevitablemente el procedimiento de extradición incide en la libertad de las personas, por lo cual se debe ser cauto en no someter a dicho procedimiento cuando el mismo es a todas luces improcedente. Por otra parte, resulta de la mayor importancia que, cuando el Estado requirente realice una nueva solicitud, lo haga una vez que la primera –o anterior– solicitud ha sido negada y el procedimiento se encuentre totalmente concluido, esto es, que no esté pendiente ningún medio de defensa de la persona reclamada. De otra forma, sí implicaría abrir dos frentes de forma simultánea donde la persona potencialmente extraditable tendría que dividir sus posibilidades de defensa en detrimento a sus derechos humanos. Además, podría implicar una detención sucesiva –y latentemente interminable– conforme al artículo 119 constitucional, donde se estaría computando indefinidamente el plazo de detención de 60 días. Finalmente, la prohibición de solicitarlos sucesivamente depende de los términos de los países contratantes en los tratados de extradición, pero no puede entenderse que permitir la reiteración de solicitudes implique una violación al principio non bis in ídem, pues el procedimiento, en sí mismo, no implica una acusación, sanción ni compurgación de pena.

PRIMERA SALA.

Contradicción de tesis 348/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 24 de agosto de 2022. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y los Ministros J.L.G.A.C. y A.G.O.M.. Ausente: Ministro J.M.P.R.. Ponente: Ministro A.G.O.M.. Secretaria: J.S.A..

Tesis y/o criterios contendientes:

El emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 133/2010, en el que consideró que no se advierte precepto legal alguno que impida la presentación de una solicitud de extradición por segunda vez, en contra de una misma persona y por los mismos delitos si la primera fue negada, subsanando los errores u omisiones de forma que hubieren existido en la primera solicitud. Por lo que la admisión de la segunda solicitud no constituye ninguna violación constitucional, ni supone que se juzgue al delincuente dos veces por el mismo delito, constituyendo el nuevo procedimiento un acto autónomo e independiente de aquél. Así, estimó aplicable la tesis aislada de la Quinta Época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro digital 287218, de rubro y contenido siguientes: "SOLICITUD DE EXTRADICIÓN. En nuestra Ley de Extranjería no hay precepto alguno que prohíba al Estado requirente reiterar su solicitud de extradición, llenando los requisitos de que hubiera carecido la primera; y admitir la segunda solicitud no importa violación constitucional, ni supone el que se juzgue al delincuente dos veces."

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 189/2013, en el que estimó que en atención al principio non bis in ídem previsto en el artículo 23 de la Constitución General y a lo expresamente previsto en el artículo 12 de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo, Uruguay, está prohibida la duplicidad de procedimientos por la misma causa, vinculados a los principios procesales de litispendencia y cosa juzgada.

El sostenido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 83/2017, en el que consideró que el principio non bis in ídem, para el caso del procedimiento de extradición, no debe entenderse como un doble enjuiciamiento penal simple y llanamente, sino como un doble enjuiciamiento sobre los hechos materia de la extradición. Lo que debe interpretarse sistemáticamente con lo dispuesto por el artículo 6 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, en el sentido de que no se concederá la extradición cuando el reclamado haya sido sometido a proceso o haya sido juzgado y condenado o absuelto por la Parte requerida por el mismo delito en que se apoye la solicitud de extradición. Consecuentemente el principio non bis in ídem, a que aluden el artículo 23 constitucional y 6 del Tratado de Extradición referido, es aplicable en esas condiciones al procedimiento de extradición ante una solicitud de los Estados Unidos de América.

Tesis de jurisprudencia 132/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

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