Tesis num. 1a./J. 95/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-09-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
MateriaComún, Penal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Hechos: Los Plenos de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al sostener distintas líneas argumentativas para determinar si fue correcto o no el desechamiento de plano de una demanda de amparo promovida por una persona que sospechaba tener el carácter de persona imputada en una investigación, ello sin que previamente se le haya detenido o citado a comparecer.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia del juicio de amparo indirecto para desechar de plano la demanda relativa, cuando se promueve contra la negativa y/u omisión del Ministerio Público de permitir el acceso a la carpeta de investigación a una persona que no ha sido detenida ni citada a comparecer, ni ha sido objeto de un acto de molestia con el carácter de imputada y sólo aduce sospechar que tiene esa calidad.


Justificación: Esta Primera Sala ha reconocido a los imputados el derecho de acceder a la carpeta de investigación para una mejor planificación de su defensa. Asimismo, este Alto Tribunal ha destacado la importancia que tiene el sigilo dentro de la etapa de la investigación inicial, el cual consiste en que los datos que recabe la Representación Social se deben mantener reservados al público en general, para que no se ponga en peligro el éxito de la investigación. En dichas circunstancias, para darle funcionalidad al sistema, se ha determinado que los registros de la carpeta de investigación se tendrán reservados hasta tanto no exista un acto de molestia concreto que evidencie que la persona tiene el carácter de persona imputada, esto es, que haya sido detenida, citada a comparecer o bien, sujeta a un acto de molestia encaminado a recabar su entrevista. Así, en los supuestos en los que una persona promueve una demanda de amparo indirecto contra la negativa y/u omisión del Ministerio Público de permitirle el acceso a la carpeta de investigación, pero del escrito de demanda y sus anexos sólo se advierte la mención de tener una sospecha o temor de ser investigado y, además, no se observa la existencia de un acto de molestia concreto (detención u orden de comparecencia), entonces, lo procedente será desechar de plano la demanda de amparo, ello de conformidad con los artículos 5o., fracción I, 61, fracción XII y 113 de la Ley de Amparo. La simple sospecha de ser persona investigada no deriva en ningún derecho subjetivo frente a la posibilidad de acceder a la carpeta de investigación, en ese sentido, se considera que la parte quejosa tiene sólo un interés simple, el cual deriva en una causal de improcedencia indudable y manifiesta. Finalmente, se insiste en que es de toral importancia que no se pierda el sigilo dentro de la investigación, por lo que el J. de amparo deberá ser cuidadoso de revisar las constancias para advertir la existencia, o no, de un derecho subjetivo en favor de la parte quejosa.

Contradicción de criterios 2/2022. Entre los sustentados por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito y el Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito. 1 de junio de 2022. Mayoría de tres votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y el Ministro J.L.G.A.C.. Disidentes: Ministros J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular y A.G.O.M.. Ponente: Ministro J.L.G.A.C.. Secretario: H.V.T..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 11/2018, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/50 P (10a.), de título y subtítulo: "INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL QUEJOSO QUE SE OSTENTA CON EL CARÁCTER DE IMPUTADO Y RECLAMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIRLE EL ACCESO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, EN SU ETAPA INICIAL, PARA EJERCER SUS DERECHOS DE DEFENSA."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, febrero de 2019, Tomo II, página 1594, con número de registro digital: 2019310, y


El sustentado por el Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2021, en la que prevaleció el criterio con carácter de jurisprudencia, de rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS CONSISTAN SÓLO EN LA NEGATIVA Y/U OMISIÓN A DARLE INTERVENCIÓN EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN AL IMPUTADO, LA FALTA DE AFECTACIÓN A AQUÉL CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE AMPARO, PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA."


Tesis de jurisprudencia 95/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de julio de dos mil veintidós.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2022 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de septiembre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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