Tesis num. 1a./J. 122/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 09-09-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Hechos

Familiares directos de una persona que falleció como consecuencia de un accidente automovilístico (atropellamiento), promovieron juicio de responsabilidad en la vía civil para reclamar el pago de daños materiales y una indemnización por daño moral, ante el hecho de que, en la vía penal, el demandado conductor del vehículo (propiedad de distinta persona) fue sentenciado por homicidio culposo, pero fue condenado por una cantidad insuficiente respecto de los daños materiales, y absuelto de la reparación del daño moral. En la sentencia de segunda instancia del juicio civil, en cumplimiento a una previa ejecutoria de amparo, se reiteró la condena por daño material, y se tuvo por acreditado el daño moral, cuantificándose en cantidad líquida. Asimismo, con libertad de jurisdicción, el Tribunal de Alzada determinó que la sentencia, en cuanto hace a la condena por el daño inmaterial, deparaba perjuicio a la aseguradora que extendió póliza de seguro de automóvil con la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros (también llamada al juicio). Inconforme con lo anterior, la aseguradora presentó demanda de amparo directo, el cual fue concedido por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, para que el Tribunal de Apelación responsable valorara el hecho de que la póliza de seguro, conforme a sus condiciones generales, excluía el daño moral. Adicionalmente, dicho tribunal negó que el solicitante de amparo adhesivo tuviera legitimación para reclamar las condiciones generales del seguro, por no tener el carácter de asegurado o contratante, sino de un tercero conductor del automóvil. En desacuerdo con ello, el demandado interpuso un recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en un contrato de seguro de vehículo obligatorio, la cobertura de responsabilidad civil debe ser integral; es decir, debe comprender tanto el daño material como el daño moral, hasta por el monto de la suma asegurada. Por lo que el contrato de seguro de automóvil con esa cobertura, que excluya el daño moral, no es un seguro eficaz y la cláusula relativa es inconstitucional, ya que no puede ser válida dicha exclusión en perjuicio del asegurado o tercero conductor con derecho a beneficiarse del seguro en la misma posición de aquél.

Justificación: La obligación de proteger los derechos de los consumidores prevista en el artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución General, también concierne a los prestadores de servicios financieros y, particularmente, a los del sector asegurador. Dicha protección esencialmente consiste en contrarrestar asimetrías en la relación de consumo, propiciando la organización de los consumidores o usuarios de esos servicios y procurando el mejor cuidado de sus intereses ante posibles situaciones desventajosas; en equidad, transparencia y seguridad jurídica. Y el contrato de seguro, si bien constituye un acuerdo de voluntades, es finalmente un contrato de adhesión en el que existe un desequilibrio en las posiciones de la aseguradora como experta en la materia y el contratante o asegurado, en cuanto a transigir o negociar sus condiciones generales. Sobre esa base, se tiene en cuenta que los artículos 145 y 146 de la Ley sobre el Contrato de Seguro contemplan el seguro de responsabilidad, por virtud del cual la aseguradora se obliga hasta el límite de la cantidad asegurada y el derecho a la indemnización corresponde al tercero dañado, sin que en la regulación se advierta alguna exclusión, lo cual queda a la libertad contractual. Así, aun cuando el contrato de seguro se rige por ese principio de autonomía de la voluntad, ésta se encuentra limitada para el asegurado o contratante, sobre todo en el caso de los seguros obligatorios y, en ese sentido, no debe considerarse válida la exclusión del daño moral en el seguro de vehículo con cobertura de responsabilidad civil. Ello, debido a que con tal restricción no se cumpliría con el objeto del seguro obligatorio de vehículo que es proteger el patrimonio del asegurado o del tercero conductor con derecho a los beneficios del pacto, pues el riesgo que se corre con el uso de vehículos implica responsabilidad por ambos tipos de daño. Así, a la luz del artículo 1916 del Código Civil Federal el daño moral se actualiza independientemente de que se haya causado un daño material. Además, esto es coherente con lo que refieren las normativas de tránsito en cuanto a garantizar los daños que se pudieran ocasionar en los bienes y en las personas. Por ello, se considera que no es dable aceptar como un seguro eficaz aquel en que la cobertura de responsabilidad civil excluye el daño moral, pues con ello se puede presumir la venta de un seguro ilusorio que no protegerá el patrimonio del cliente y sus usuarios en la medida que se necesita. Máxime que la aseguradora, de cualquier modo, ya calcula y cobra una prima que considera el monto total por el que se obliga como suma asegurada. Por tanto, si no se actualiza una justificación objetiva y razonable para que el daño moral se pueda exceptuar de la cobertura de responsabilidad civil en este tipo de seguro, dicha exclusión no resulta válida y no debe operar en perjuicio del asegurado o tercero conductor con derecho a beneficiarse del seguro en la misma posición de aquél.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 1324/2021. Quálitas Compañía de Seguros, S.A.B. de C.V. 1 de diciembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R., quien está con el sentido, pero se separa de algunos párrafos, y A.G.O.M.. Ponente: M.N.L.P.H.. Secretario: J.F.C.G..

Tesis de jurisprudencia 122/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de septiembre de dos mil veintidós.

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