Tesis num. 1a./J. 121/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 09-09-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Hechos

Familiares directos de una persona que falleció como consecuencia de un accidente automovilístico (atropellamiento), promovieron juicio de responsabilidad en la vía civil para reclamar el pago de daños materiales y una indemnización por daño moral, ante el hecho de que, en la vía penal, el demandado conductor del vehículo (propiedad de distinta persona) fue sentenciado por homicidio culposo, pero fue condenado por una cantidad insuficiente respecto de los daños materiales, y absuelto de la reparación del daño moral. En la sentencia de segunda instancia del juicio civil, en cumplimiento a una previa ejecutoria de amparo, se reiteró la condena por daño material, y se tuvo por acreditado el daño moral, cuantificándose en cantidad líquida. Asimismo, con libertad de jurisdicción, el Tribunal de Alzada determinó que la sentencia, en cuanto hace a la condena por el daño inmaterial, deparaba perjuicio a la aseguradora que extendió póliza de seguro de automóvil con la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros (también llamada al juicio). Inconforme con lo anterior, la aseguradora presentó demanda de amparo directo, el cual fue concedido por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, para que el Tribunal de Apelación responsable valorara el hecho de que la póliza de seguro, conforme a sus condiciones generales, excluía el daño moral. Adicionalmente, dicho tribunal negó que el solicitante de amparo adhesivo tuviera legitimación para reclamar las condiciones generales del seguro, por no tener el carácter de asegurado o contratante, sino de un tercero conductor del automóvil. En desacuerdo con ello, el demandado interpuso un recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el conductor de un vehículo, aun no siendo el contratante o asegurado directo, en su calidad de usuario con derecho a beneficiarse del contrato de seguro, cuenta con legitimación activa para impugnar las cláusulas de ese pacto, que le puedan generar perjuicio.

Justificación: El contrato de seguro obligatorio de automóvil tiene como finalidad primordial proteger el auto asegurado, respecto del daño material que se cause con su uso en algún siniestro, pero también usualmente protege a las personas de las consecuencias patrimoniales de la responsabilidad civil. Así, derivado de un contrato de seguro de automóvil con dicha cobertura, existen diversos sujetos que pueden tener un interés jurídico en contraposición a la empresa aseguradora. Por ejemplo, el contratante (que no siempre es el asegurado), el asegurado, el beneficiario directo y los terceros, en este último caso, tanto aquellos que puedan beneficiarse del contrato por estar protegidos de un riesgo del que puedan ser causantes, como terceros afectados que podrán obtener un beneficio indirecto de la existencia del seguro, de conformidad con diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Por ello, con independencia de que el tercero conductor no hubiere participado en la formación de la voluntad y la expresión del consentimiento al celebrarse el contrato de seguro por no ser el contratante, el solo hecho de que el seguro contemple una protección en su favor en cuanto a la responsabilidad civil derivada de la conducción del vehículo, que puede verse negada o restringida por efectos del propio contrato, como sucede con una cláusula de exclusión, le habilita para inconformarse con éste, en lo que le pueda perjudicar, en esa posición de tercero protegido con el mismo. Dicha legitimación surge precisamente de la afectación cierta y directa que ese tercero resiente al aplicarse en su perjuicio tal estipulación, pues no es ajeno a ella, en la medida en que afecta su esfera jurídica privándolo del beneficio del contrato, por lo que frente a la aseguradora se encuentra en similar posición jurídica que el asegurado o contratante. De lo contrario, no reconocerle legitimación excluiría del acceso a la justicia a un beneficiario esencial del contrato de seguro.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 1324/2021. Quálitas Compañía de Seguros, S.A.B. de C.V. 1 de diciembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R., quien está con el sentido, pero se separa de algunos párrafos, y A.G.O.M.. Ponente: M.N.L.P.H.. Secretario: J.F.C.G..

Tesis de jurisprudencia 121/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de septiembre de dos mil veintidós.

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