Tesis num. 1a./J. 99/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-07-2022 (Precedentes Obligatorios)
Fecha de publicación | 15 Julio 2022 |
Materia | Administrativa, Constitucional |
Emisor | Primera Sala |
Una empresa tramitó ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), una solicitud para llevar a cabo la siembra, cosecha y comercialización de cannabis sativa L (en su variedad cáñamo) con fines de procesamiento industrial y que contengan concentraciones menores al 1 % (uno por ciento) de THC (tetrahidrocannabinol), entre otros. La autoridad, en cuanto a ese punto, le negó la solicitud al considerar que en la Ley General de Salud no existía una permisión para llevar a cabo esas actividades, salvo para fines médicos y científicos. Dicha empresa promovió amparo indirecto en contra de tal negativa y del sistema normativo que establece la prohibición absoluta para realizar las actividades de mérito, conformado por los artículos 235 Bis, 237, primer párrafo, 245, fracciones II, IV y V, segundo párrafo, y 290 de la Ley General de Salud, así como 198, último párrafo, del Código Penal Federal.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el mencionado sistema normativo que prohíbe la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para la producción de sus derivados, en concentraciones del 1 % (uno por ciento) o menores de tetrahidrocannabinol, con amplios usos industriales y fines distintos a los médicos y científicos establecido por la Ley General de Salud y el Código Penal Federal incide, prima facie, en el contenido del derecho fundamental a la libertad de comercio.
Justificación: El derecho fundamental a la libertad de trabajo, en su dimensión conocida como libertad de profesión o de comercio, tutela que las personas físicas o jurídicas se dediquen a la actividad productiva que les provea la satisfacción de sus necesidades, sea industrial, de comercio, profesional o de trabajo; así como también el derecho de apropiarse y aprovechar para sí el producto de esa actividad, en el que la persona ha aplicado su ingenio, su creatividad, su intelecto, su destreza, sus habilidades, sus conocimientos o su esfuerzo físico. En ese ámbito de tutela se encuentra la libertad para desarrollar actividades como la siembra, cultivo y cosecha de cannabis, que son necesarias para la industrialización y comercialización de sus derivados. Por lo que el sistema normativo que prevé la prohibición para la realización de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para la producción de sus derivados, en concentraciones del 1 % (uno por ciento) o menores de THC (tetrahidrocannabinol), con amplios usos industriales y fines distintos a los médicos y científicos, resulta un obstáculo jurídico que incide, prima facie, en el contenido de ese derecho, al impedir su ejercicio de manera lícita.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 355/2020. 1 de diciembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Ponente: M.N.L.P.H.. Secretarios: L.M.R.A. y A.G.P..
Tesis de jurisprudencia 99/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de julio de dos mil veintidós.