Tesis num. 1a./J. 99/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-07-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación15 Julio 2022
MateriaAdministrativa, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una empresa tramitó ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), una solicitud para llevar a cabo la siembra, cosecha y comercialización de cannabis sativa L (en su variedad cáñamo) con fines de procesamiento industrial y que contengan concentraciones menores al 1 % (uno por ciento) de THC (tetrahidrocannabinol), entre otros. La autoridad, en cuanto a ese punto, le negó la solicitud al considerar que en la Ley General de Salud no existía una permisión para llevar a cabo esas actividades, salvo para fines médicos y científicos. Dicha empresa promovió amparo indirecto en contra de tal negativa y del sistema normativo que establece la prohibición absoluta para realizar las actividades de mérito, conformado por los artículos 235 Bis, 237, primer párrafo, 245, fracciones II, IV y V, segundo párrafo, y 290 de la Ley General de Salud, así como 198, último párrafo, del Código Penal Federal.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el mencionado sistema normativo que prohíbe la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para la producción de sus derivados, en concentraciones del 1 % (uno por ciento) o menores de tetrahidrocannabinol, con amplios usos industriales y fines distintos a los médicos y científicos establecido por la Ley General de Salud y el Código Penal Federal incide, prima facie, en el contenido del derecho fundamental a la libertad de comercio.

Justificación: El derecho fundamental a la libertad de trabajo, en su dimensión conocida como libertad de profesión o de comercio, tutela que las personas físicas o jurídicas se dediquen a la actividad productiva que les provea la satisfacción de sus necesidades, sea industrial, de comercio, profesional o de trabajo; así como también el derecho de apropiarse y aprovechar para sí el producto de esa actividad, en el que la persona ha aplicado su ingenio, su creatividad, su intelecto, su destreza, sus habilidades, sus conocimientos o su esfuerzo físico. En ese ámbito de tutela se encuentra la libertad para desarrollar actividades como la siembra, cultivo y cosecha de cannabis, que son necesarias para la industrialización y comercialización de sus derivados. Por lo que el sistema normativo que prevé la prohibición para la realización de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para la producción de sus derivados, en concentraciones del 1 % (uno por ciento) o menores de THC (tetrahidrocannabinol), con amplios usos industriales y fines distintos a los médicos y científicos, resulta un obstáculo jurídico que incide, prima facie, en el contenido de ese derecho, al impedir su ejercicio de manera lícita.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 355/2020. 1 de diciembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Ponente: M.N.L.P.H.. Secretarios: L.M.R.A. y A.G.P..

Tesis de jurisprudencia 99/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de julio de dos mil veintidós.

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