Tesis num. 1a./J. 96/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-07-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación15 Julio 2022
MateriaAdministrativa, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una empresa tramitó ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), una solicitud para llevar a cabo la siembra, cosecha y comercialización de cannabis sativa L (en su variedad cáñamo) con fines de procesamiento industrial y que contengan concentraciones menores al 1 % (uno por ciento) de THC (tetrahidrocannabinol), entre otros. La autoridad, en cuanto a ese punto, le negó la solicitud al considerar que en la Ley General de Salud no existía una permisión para llevar a cabo esas actividades, salvo para fines médicos y científicos. Dicha empresa promovió amparo indirecto en contra de tal negativa y del sistema normativo que establece la prohibición absoluta para realizar las actividades de mérito, conformado por los artículos 235 Bis, 237, primer párrafo, 245, fracciones II, IV y V, segundo párrafo, y 290 de la Ley General de Salud, así como 198, último párrafo, del Código Penal Federal.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el citado sistema normativo que prohíbe la siembra, cultivo y cosecha de cannabis, para la producción de sus derivados, en concentraciones del 1 % (uno por ciento) o menores de tetrahidrocannabinol, con amplios usos industriales y fines distintos a los médicos y científicos establecido por la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, no es una medida necesaria para procurar la salud de las personas ni para proteger el orden público. Ello, porque afecta en mayor grado el derecho fundamental a la libertad de comercio, que otras medidas alternativas, igualmente idóneas, previstas en la regulación de la materia.

Justificación: La prohibición en comento es una medida legislativa inconstitucional, pues es suficiente que no supere la grada de necesidad del escrutinio de proporcionalidad, al advertirse que existen medidas alternativas igualmente idóneas que afectan, en menor grado, el derecho fundamental de libertad de comercio. En efecto, existe regulación que permite, bajo el cumplimiento de diversos requisitos, la siembra, cultivo y cosecha de la cannabis, cuando se emplea para fines médicos y/o científicos, como lo es la establecida para la realización de dichas actividades, en el capítulo II, denominado "De la producción", del título tercero, nombrado "De los fines de la cannabis", del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de dos mil veintiuno). Dichas medidas son una opción diversa a la prohibición absoluta de las referidas actividades, en razón de que ha sido considerada por la propia autoridad sanitaria como igualmente idónea para lograr el objetivo de minimizar el riesgo de daño a la salud que se produciría si, con motivo de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis, se desviara la planta para un consumo no autorizado.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 355/2020. 1 de diciembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Ponente: M.N.L.P.H.. Secretarios: L.M.R.A. y A.G.P..

Tesis de jurisprudencia 96/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de julio de dos mil veintidós.

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