Tesis num. 1a./J. 92/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación01 Julio 2022
MateriaConstitucional, Común
EmisorPrimera Sala
Hechos

En un procedimiento penal de corte tradicional se dictó sentencia condenatoria por el delito de despojo, la cual fue confirmada en segunda instancia. Inconforme con esa determinación, la persona sentenciada promovió amparo directo en cuya demanda se autoadscribió como miembro de una comunidad indígena y señaló que, de acuerdo con sus usos y costumbres, no era posible que cometiera el ilícito que se le atribuyó. El Tribunal Colegiado negó el amparo sin tomar en consideración la manifestación efectuada por la parte quejosa sobre su autoadscripción a una comunidad indígena, por lo que no analizó si era posible detonar en favor de la persona sentenciada los derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución Política del país.

Criterio jurídico: Si una persona se autoadscribe como integrante de una comunidad indígena en el juicio de amparo directo y sostiene que conforme a la norma consuetudinaria del pueblo originario al que pertenece no pudo cometer la conducta que se le atribuyó, el Tribunal Colegiado está obligado a evaluar y, en su caso, a indagar sobre las costumbres y especificidades de la comunidad a la que se vincula la persona inculpada, para determinar si éstas podrían influir en el desarrollo de los hechos enjuiciados, la materialización de los elementos objetivos o subjetivos del delito, y los aspectos de los que depende su culpabilidad, entre otras cuestiones, siempre que no atenten en contra de derechos humanos.

Justificación: La autoadscripción que realiza una persona inculpada en un asunto penal constituye una manifestación de identidad y pertenencia cultural que se realiza respecto de un pueblo indígena con la finalidad de acceder a la jurisdicción del Estado, por lo que en todo proceso penal el órgano jurisdiccional está obligado a tomar en cuenta las costumbres y especificidades culturales de la persona que se autoadscribe para analizar los hechos enjuiciados, la materialización de los elementos objetivos o subjetivos del delito y los aspectos de los que depende la culpabilidad atribuida, sin soslayar que las normas del derecho consuetudinario indígena estarán en todo tiempo sujetas a examen constitucional, convencional y legal para decidir sobre su pertinencia y aplicabilidad en casos concretos. En ese sentido, cuando la autoadscripción se realiza hasta la demanda de amparo directo, el Tribunal Colegiado debe resolver sobre la vigencia y aplicabilidad de una norma de derecho consuetudinario indígena mediante los principios y métodos constitucionales y legales admisibles dentro de estándares mínimos de tolerancia que cubran los diferentes sistemas de valores. Es decir, lograr el consenso mínimo necesario para la convivencia entre las distintas culturas, sin que ello implique renunciar a los presupuestos esenciales que marcan la identidad de cada una, por lo que debe adoptarse una perspectiva intercultural. Por tanto, el Tribunal Colegiado deberá resolver el caso concreto atendiendo a la vigencia y aplicabilidad del derecho consuetudinario, así como a su contraste con los derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente, con el objeto de determinar si la existencia de la conducta ilícita o la responsabilidad penal se vieron afectadas de alguna manera por las costumbres y especificidades culturales de quien se autoadscribe, lo que garantiza el derecho de toda persona a ser juzgada con perspectiva de interculturalidad en un asunto penal.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 4189/2020. V.M.R.M.. 9 de febrero de 2022. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., quien formuló voto aclaratorio y A.G.O.M.. Disidente: Ministro J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: M.P.A.M.R.F.. Secretarios: S.A.P.L. y J.S.M..

Tesis de jurisprudencia 92/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de junio de dos mil veintidós.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR