Tesis num. 1a./J. 43/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-05-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaAdministrativa, Común
EmisorPrimera Sala
Hechos

En un juicio de amparo indirecto se otorgó la protección constitucional para que un cuerpo colegiado de naturaleza administrativa emitiera una determinación al que se requirió el incumplimiento, y ante su omisión, fue sancionado sin identificar a las personas que lo integran.

Criterio jurídico: Cuando la autoridad obligada al cumplimiento de una sentencia de amparo sea un cuerpo colegiado, es insuficiente que se le requiera de manera genérica a su conjunto, y aún es menos idóneo que por su incumplimiento se imponga multa al cuerpo colegiado y no a las personas físicas que lo integran.

Justificación: El artículo 267 de la Ley de Amparo establece la imposición de penas de prisión, multa y, en su caso, destitución e inhabilitación a la persona que incurra en los supuestos que describen sus fracciones; en tanto que el artículo 269 de la misma ley precisa que la pérdida de la calidad de autoridad no extingue la responsabilidad penal por los actos u omisiones realizados para no cumplir o eludir el cumplimiento de la sentencia de amparo cuando la ley le exija su acatamiento. En ese orden de ideas es claro que la responsabilidad en torno al cumplimiento y las consecuencias de su inobservancia recae en personas físicas y no en entes de gobierno, ya que no es lógico sancionar a un ente por la conducta de las personas que lo integran, pues de ser así no se lograría vencer la renuencia que se actualiza. Es por ello que el juzgado que lo requiera debe identificar a los integrantes de un ente colegiado para que en caso de incumplimiento se sancione a las personas físicas que lo integran.

PRIMERA SALA.

Incidente de inejecución de sentencia 5/2020. Estrategia Visual, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: Ministra presidenta A.M.R.F.. Secretarios: J.J.G.V. y J.A.G.R..

Tesis de jurisprudencia 43/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de mayo de dos mil veintidós.

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