Tesis num. 1a./J. 23/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-04-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaConstitucional
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una empresa publicó una oferta de empleo en una plataforma de Internet donde hacía una distinción no justificada en razón de la edad de las personas aspirantes.

Criterio jurídico: La Primera Sala determinó que las empresas propietarias de plataformas electrónicas de empleabilidad que establezcan políticas de no discriminación para regir el uso de la plataforma refuerzan su neutralidad frente a los actos discriminatorios que puedan cometer las personas usuarias de la plataforma.

Justificación: En el ámbito laboral las conductas discriminatorias pueden tener lugar con motivo de la aplicación de sesgos injustificados o prejuicios que atentan contra la dignidad humana y que tienen por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, en específico, el derecho a la igualdad. Se considera que la posición neutral de las empresas propietarias de las plataformas electrónicas de empleabilidad se ve reforzada al establecer políticas congruentes con el respeto a los derechos humanos a fin de evitar actos discriminatorios. Ello implica no incitar o sugerir la comisión de actos de discriminación de empleadores con formularios o fichas de oferta de empleo en los cuales se encuentren campos sobre las características de los aspirantes que se refieran a variables claramente discriminatorias como el origen étnico, la preferencia sexual o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Ello, aunado a que las empresas propietarias de plataformas electrónicas intermediarias cuenten con un apartado legal de términos y condiciones que rijan el uso de la plataforma.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 1956/2020. Online Career Center México, S.A.P.I. de C.V. 11 de agosto de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R. y A.G.O.M., y la M.A.M.R.F.. Disidente: M.N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular, relacionado con el desechamiento del recurso. Ponente: Ministro J.L.G.A.C.. Secretaria: M.C.M..

Tesis de jurisprudencia 23/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de marzo de dos mil veintidós.

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