Tesis num. 1a./J. 24/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-04-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaConstitucional
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una empresa publicó una oferta de empleo en una plataforma de Internet donde hacía una distinción no justificada en razón de la edad de las personas aspirantes.

Criterio jurídico: La Primera Sala determinó que los propietarios de las páginas electrónicas que sirven como plataforma intermediaria entre ofertantes y solicitantes de empleos no serían responsables por los actos de discriminación en los cuales lleguen a incurrir los empleadores usuarios al formular las ofertas de empleo, cuando actúen como medios o vehículos neutros para hacer posible la conexión entre quienes ofrecen trabajo y quienes buscan obtenerlo.

Justificación: En el ámbito laboral las conductas discriminatorias pueden tener lugar con motivo de la aplicación de sesgos injustificados o prejuicios que atentan contra la dignidad humana y que tienen por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, en específico, el derecho a la igualdad. Si las empresas propietarias de plataformas electrónicas intermediarias actúan como medios o vehículos neutros, para difundir ofertas de empleo, no serán responsables por los actos de discriminación en que incurran los usuarios. Al respecto, cabe hacer mención que el mantenimiento de dicha actuación neutral radica en que dichas empresas no propicien o inciten a cometer actos de discriminación y establezcan políticas congruentes con el respeto a los derechos humanos a fin de evitar actos discriminatorios por alguna condición de las personas a quienes se dirigen las publicaciones. De ahí que su responsabilidad en la especie, se limita a señalar los lineamientos que deben contener las publicaciones en su página, por lo que si éstas los transgreden, al traducirse en actos de discriminación, su contenido es imputable a quien realiza la publicación y no a quien sólo ha dispuesto la plataforma electrónica para que se publiquen las ofertas de empleo. Máxime si la actuación neutra de la intermediaria se ve reforzada con la previsión de una advertencia en los "términos y condiciones" que rigen el uso de la plataforma y deben aceptar los usuarios, sobre la importancia de cumplir la obligación de no discriminar, sin restringir el acceso al empleo por los mencionados motivos, y responsabilizarlos de llegar a hacerlo no obstante la advertencia.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 1956/2020. Online Career Center México, S.A.P.I. de C.V. 11 de agosto de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R. y A.G.O.M., y la M.A.M.R.F.. Disidente: M.N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular, relacionado con el desechamiento del recurso. Ponente: Ministro J.L.G.A.C.. Secretaria: M.C.M..

Tesis de jurisprudencia 24/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de marzo de dos mil veintidós.

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