Tesis num. 1a./J. 44/2021 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 03-12-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al determinar cuál J. de D. es legalmente competente, por razón de territorio, para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra actos atribuidos a un J. de D., ya que para resolver, uno de ellos aplicó la regla general de competencia prevista en el último párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo, para establecer que en este caso, la competencia se surte a favor del J. de D. del lugar donde puede materializarse el acto reclamado; mientras que para el otro era aplicable la regla especial prevista en el artículo 38 de dicho ordenamiento, para establecer que la competencia se surte a favor de otro J. del mismo distrito y, en su caso, de la misma especialización.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, para efectos de fincar competencia territorial a los Jueces de D. cuando se reclamen en un juicio de amparo indirecto actos atribuidos a otro J. de D., debe aplicarse la regla especial contenida en el artículo 38 de la Ley de Amparo, porque dicha regla sólo será aplicable cuando en el juicio de amparo indirecto la autoridad responsable sea un J. de D..


Justificación: Ello es así, porque del contenido del mencionado precepto se aprecia que el legislador dispuso un criterio de excepción a las reglas generales de competencia establecidas en el artículo 37 del mismo ordenamiento legal, la cual atiende a la autoridad responsable que emite el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto –J. de D.–. Mientras que las reglas generales previstas en el artículo 37 de la Ley de Amparo, definen la competencia de los Jueces de D. para conocer de un juicio de amparo en atención a la ejecución del acto reclamado. Por tanto, si en un juicio de amparo indirecto la autoridad responsable lo es un J. de D. a quien se le atribuye el acto reclamado, la regla aplicable será la prevista en el artículo 38 de la Ley de Amparo y, por ende, en este caso, la competencia recaerá en otro J. del mismo distrito y especialización y, si no lo hubiera, en el más cercano dentro de la jurisdicción del circuito al que pertenezca. Dicha regla de excepción será aplicable, con independencia de si el acto reclamado en el juicio de amparo tiene ejecución material o no la tiene, ya que esa circunstancia no es determinante para establecer la competencia del J. de D., toda vez que no fue considerada por el legislador como parámetro para delimitar la competencia.

Contradicción de tesis 84/2021. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 27 de octubre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretaria: A.M.Z.B..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 2/2020, en el que consideró que para establecer cuál es la regla normativa que resulta aplicable para determinar qué J. de D. es legalmente competente, por razón de territorio, para conocer de una demanda de amparo en la que se señala como autoridad responsable a un J. de D., sostuvo que la competencia para conocer de la demanda de amparo se surtía a favor del J. de D. del lugar donde puede materializarse el acto reclamado, es decir, en donde se encuentra recluido el quejoso, pues destacó que, si bien la negativa de expedir copias en sí mismo es un acto negativo, también lo es que dicha omisión tiene efectos positivos, porque de otorgarse el amparo implicaría la expedición material de las copias, y


El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 20/2017, el cual dio origen a la tesis aislada I..P.20 K (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA OMISIONES O ABSTENCIONES DEL JUEZ DE DISTRITO. CONFORME A LA REGLA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE LA MATERIA, SE SURTE A FAVOR DE OTRO JUEZ DEL MISMO DISTRITO Y ESPECIALIZACIÓN Y, SI NO LO HUBIERA, EL MÁS CERCANO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CIRCUITO AL QUE AQUÉL PERTENEZCA."; publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 1910, con número de registro digital: 2016545.


Tesis de jurisprudencia 44/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de diciembre de 2021 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de diciembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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