Tesis num. 1a./J. 61/2024 (11a.) de Primera Sala, 05-04-2024 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación05 Abril 2024
MateriaComún, Penal
EmisorPrimera Sala

Hechos: La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua promovió juicio de amparo indirecto para reclamar la decisión de un Juez de Control de no permitirle intervenir en una audiencia, bajo el argumento de que no tenía la calidad de parte procesal. Esa determinación tomó en consideración que, al resolver previamente un conflicto competencial, un Tribunal Colegiado de Circuito había concluido que el ilícito era del orden federal, en atención a que los recursos objeto del injusto pertenecían a la Federación y no a la citada entidad federativa, por lo cual el carácter de víctima le correspondía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Federal. El Juez de Distrito concedió el amparo para que la persona moral oficial quejosa tuviera oportunidad de exponer ante el Juez de Control responsable los argumentos por los cuales consideraba que era víctima del delito. Las personas imputadas, en su condición de terceros interesados, interpusieron recursos de revisión en los que argumentaron que la acción de amparo era improcedente. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso para analizar si en términos del artículo 7o. de la Ley de Amparo, la quejosa estaba legitimada para acudir al juicio de amparo.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las personas morales oficiales están legitimadas para acudir al juicio de amparo para impugnar actos intraprocesales en asuntos del orden penal, cuando se advierta que su participación en el procedimiento de origen es para proteger su patrimonio y no para defender las funciones públicas que le han sido encomendadas. Para determinarlo, el análisis no puede limitarse a las repercusiones inmediatas que esos actos intraprocesales ocasionan, sino que es necesario atender a sus posibles consecuencias en el resultado final del juicio, en relación con la naturaleza jurídica de las afectaciones provocadas por los hechos imputados. Si la persona moral oficial resintió de manera directa un detrimento patrimonial con motivo del delito, tiene legitimación para acudir al amparo a defender ese interés patrimonial.

Justificación: Al resolver el amparo directo en revisión 2823/2012, esta Primera Sala concluyó que para acceder al juicio de amparo no basta acreditar la existencia de un procedimiento jurisdiccional donde las personas morales públicas sean parte, pues esa circunstancia únicamente demuestra que se encuentran en un plano de coordinación frente a los particulares. A fin de determinar si están o no legitimadas para acudir a esa vía es necesario, además, analizar la relación subyacente para verificar si está en juego o no la defensa de su patrimonio. Tratándose de actos intraprocesales en asuntos del orden penal, ese análisis no puede limitarse a las repercusiones inmediatas que esos actos ocasionan, sino que debe atenderse a sus posibles consecuencias en el resultado final del juicio, a efecto de establecer si aquéllos están o no vinculados con una eventual afectación patrimonial. La principal directriz en ese sentido es considerar la naturaleza del bien jurídico lesionado: si es de carácter patrimonial o económico, la persona moral oficial está legitimada para acudir como ofendida al juicio de amparo. Ahora bien, existen tipos penales que tutelan más de un bien jurídico y, en estos casos, se requerirá un análisis complementario a fin de dilucidar si además del bien jurídico primordial, hay alguno que pudiera ser de índole patrimonial; de ser así, no hay duda de que en el proceso penal subyace una posible afectación económica. Sin embargo, no siempre hay coincidencia entre la persona ofendida (titular del bien o bienes jurídicos lesionados) y la que resiente la conducta típica (víctima). Ante esa posibilidad, la persona Juzgadora de amparo debe analizar si la persona moral oficial resintió o no un detrimento patrimonial con motivo del delito, aunque no sea titular del bien o bienes jurídicos protegidos y estos últimos no sean de naturaleza económica. Si la respuesta es afirmativa, tiene legitimación para acudir al amparo a defender ese interés patrimonial como víctima y no como ofendido. En todo caso, debe precisarse que las repercusiones sufridas deben entenderse en un sentido restringido, es decir, respecto de lo que ya integraba su régimen patrimonial, pues es inviable que acudan al juicio de amparo para constituir derechos reales.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 921/2019. 11 de octubre de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.

Tesis de jurisprudencia 61/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de marzo de dos mil veinticuatro.

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