Tesis num. 1a./J. 48/2024 (11a.) de Primera Sala, 15-03-2024 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación15 Marzo 2024
MateriaConstitucional
EmisorPrimera Sala

Hechos: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejerció sus facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de una persona, por lo que solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que le remitiera información sobre sus cuentas bancarias. Esa solicitud la realizó sin autorización judicial, pues así lo permite el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito. Al contar con esa información, la citada Secretaría formuló querella ante el ministerio público en contra de la persona investigada porque advirtió la probable comisión de un delito fiscal. La autoridad ministerial inició una carpeta de investigación y posteriormente utilizó la información bancaria recabada para judicializar el asunto, solicitar audiencia inicial y formular imputación. El juez de control que conoció del caso vinculó a proceso a la persona referida por la comisión de un delito equiparable a la defraudación fiscal. En contra de esa determinación, la persona imputada promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de la citada norma porque considera que vulnera su derecho a la vida privada, pues permite rendir información bancaria sin control judicial previo. El juez de distrito negó el amparo porque consideró que la norma impugnada es constitucional. Inconforme con esa resolución, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión en el que insistió en ese reclamo de inconstitucionalidad. El Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el asunto a este alto tribunal para resolver esa cuestión.

Criterio jurídico: Las autoridades hacendarias federales no requieren autorización judicial para solicitar información bancaria con propósitos fiscales a las instituciones financieras porque esa función está diseñada para verificar el cumplimiento de la obligación constitucional de las personas de contribuir al gasto público, y resulta idónea y necesaria para asegurar el equilibrio del sistema tributario, por lo que dicho proceder constituye una excepción válida al secreto bancario que no vulnera desproporcionadamente el derecho a la privacidad.

Justificación: La autoridad hacendaria federal cuenta con facultades de comprobación para asegurarse de que las y los mexicanos cumplan con su obligación constitucional de contribuir a la carga pública de la manera proporcional y equitativa (obligaciones tributarias) que dispongan las leyes, como lo establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual deben acudir a otros órganos públicos para cumplir con esa finalidad constitucional.

Por su parte, el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege el derecho a la vida privada de las personas, por lo que para salvaguardar ese derecho, en el ámbito de las operaciones y servicios bancarios, el legislador estableció en el precepto 142, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito el "secreto bancario", el cual impide a esas instituciones brindar información bancaria.

Ahora, la fracción IV de ese mismo artículo establece como excepción a lo anterior, que esas instituciones deben brindar ese tipo de información precisamente cuando las autoridades hacendarias federales la soliciten "para fines fiscales", sin que para ello sea necesario un control previo por parte de la autoridad judicial.

En ese sentido, la solicitud que la autoridad hacendaria realiza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que asume el control del secreto bancario, para que por su conducto las instituciones del sistema financiero brinden información bancaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, se traduce en una medida que tiene un fin constitucionalmente válido, que resulta idónea y necesaria para cumplir esa función fiscalizadora, por lo que constituye una excepción válida al secreto bancario que no afecta desproporcionadamente el derecho a la vida privada de los usuarios de los servicios financieros, pues esta prerrogativa debe ceder ante la importancia de la función de proteger la recaudación de impuestos y comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 470/2021. Manuel Cardona Picones. 11 de mayo de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien considera que se actualiza una causal de sobreseimiento. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Edwin Antony Pazol Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 48/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil veinticuatro.

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