Tesis num. 1a./J. 43/2024 (11a.) de Primera Sala, 08-03-2024 (Precedentes Obligatorios)
Fecha de publicación | 08 Marzo 2024 |
Materia | Civil |
Emisor | Primera Sala |
Hechos: Una persona se hospedó en un departamento ubicado en un condominio en Acapulco, Guerrero. La persona remojó los pies en un espejo de agua que se encontraba en el área de la alberca y recibió una descarga eléctrica mortal. Por su muerte, los familiares de la víctima reclamaron la responsabilidad subjetiva y objetiva de diversas personas físicas y morales relacionadas con el condominio. En primera y segunda instancias, se negaron sus pretensiones. La sala de apelación consideró que no era atribuible la responsabilidad civil objetiva a la parte demandada, pues en el caso se actualizaba la culpa inexcusable de la víctima y el condominio carecía de personalidad jurídica. Los actores promovieron juicio de amparo directo en el que combatieron las consideraciones sobre la responsabilidad civil objetiva y la culpa inexcusable de la víctima.
Criterio jurídico: En casos de responsabilidad civil objetiva, los condóminos responden por los daños ocurridos en los bienes comunes del condominio, en proporción a su parte alícuota. Justificación: El artículo 23 de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero Número 557 dispone que los condóminos tienen el derecho de copropiedad de los bienes comunes del condominio, en proporción a su indiviso. Por su parte, el artículo 1770 del Código Civil del Estado de Guerrero establece que el dueño o poseedor originario de un bien que genere un riesgo responderá objetivamente del daño que cause, aunque no exista culpa o negligencia de su parte. Entonces, conforme a la legislación del Estado de Guerrero, en casos de responsabilidad objetiva por hechos ocurridos con motivo de un riesgo creado por los bienes o áreas comunes de un condominio, los condóminos responden de acuerdo con su parte alícuota. PRIMERA SALA.Amparo directo 3/2021. Alfredo López Álvarez Tostado y otros. 29 de noviembre de 2023. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto aclaratorio, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Sofía del Carmen Treviño Fernández.
Tesis de jurisprudencia 43/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.
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