Tesis num. 1a. I/2023 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-01-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación27 Enero 2023
MateriaPenal, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Localizador [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo II; Pág. 1997

Hechos: Un operador jurídico conoció de un amparo indirecto en el que concedió la medida cautelar para que no fueran suspendidos los derechos políticos de la parte quejosa quien era prófugo de la acción de la justicia, ya que existía una orden de aprehensión en su contra, determinación que se emitió en contravención a la restricción prevista en el artículo 38, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha actuación del juzgador originó que se ejerciera acción penal en su contra y se dictara auto de formal prisión al actualizarse los elementos del cuerpo del delito contra la administración de justicia previsto en el artículo 225, fracción VI, del Código Penal Federal. El inculpado promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del precepto mencionado, bajo el argumento de que era violatorio del principio de legalidad en materia penal en su vertiente de taxatividad, dado que no existe precepto legal alguno que determine qué debe entenderse por "resolución de fondo", a fin de que se tenga certeza sobre la actualización del delito. El Juez de Distrito del conocimiento negó el amparo solicitado, resolución que fue recurrida en revisión.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 225, fracción VI, del Código Penal Federal al prever el elemento normativo "resolución de fondo" del tipo penal, no vulnera el principio de legalidad en materia penal en su vertiente de taxatividad contenido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Justificación: La fracción VI del artículo 225 del Código Penal Federal prevé el delito contra la administración de justicia cometido por servidores públicos consistente en dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado. Tal descripción típica permite identificar diversos elementos normativos, entre otros, el denominado "resolución de fondo", ya que para desentrañar su significado se requiere una cierta valoración cuidando no incurrir en una interpretación por analogía de algún otro concepto, a fin de tutelar el principio de exacta aplicación de la ley penal. Ahora bien, la circunstancia de que no se contemple una definición legal que establezca cuándo se está en presencia de una "resolución de fondo", no implica desconocer los distintos tipos de resoluciones que formalmente puede emitir el juzgador en los juicios o procesos, como acontece con las "resoluciones de fondo" para dilucidar una cuestión accesoria o incidental al presentarse temas controvertidos por las partes que ameritan ser resueltas de manera previa al dictado de la sentencia definitiva. Además, para un juzgador, sujeto activo del delito con calidad específica, no le resultaría excesivo o irrazonable comprender el término "resolución de fondo", al grado que le genere confusión o incertidumbre el significado de ese concepto, dados los conocimientos jurídicos que se requieren para pronunciar una determinación judicial, lo que constituye una actividad que realiza de forma cotidiana para resolver aspectos accesorios del negocio o incidentales, indispensables para el curso de los juicios. Por lo tanto, imponer al legislador la carga de describir con suficiente precisión y exactitud el término "resolución de fondo", implicaría una obligación excesiva que escapa del mandato de taxatividad, toda vez que conocer el contenido del referido elemento normativo de la descripción típica, no implica un mayor esfuerzo de comprensión del destinatario de la norma. En ese tenor, el elemento normativo de mérito cumple la función dirigida al núcleo esencial de casos regulados por la norma, ya que permite a sus destinatarios conocer con antelación, de forma clara y precisa, qué les está permitido o prohibido hacer, así como la consecuencia jurídica de su actuar.

Amparo en revisión 161/2021. E.C.L.. 25 de agosto de 2021. Mayoría de tres votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y el Ministro A.G.O.M.. Disidente: Ministro J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ausente: Ministro J.L.G.A.C.. Ponente: M.N.L.P.H.. Secretario: S.M.O..

Esta tesis se publicó el viernes 27 de enero de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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