Tesis LXXX/2016, Tribunal Electoral de la Federación, 28/09/2016

Fecha28 Septiembre 2016
EmisorSALA SUPERIOR

V.I.M.A. y otrosvs.Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, VeracruzTesis LXXX/2016

SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. ES INEXIGIBLE EL REQUISITO LEGAL DE ELEGIBILIDAD DE SEPARARSE DEL CARGO CON ANTELACIÓN A LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE UN AYUNTAMIENTO QUE SE RIGE BAJO ESTE PRINCIPIO (LEGISLACIÓN DE OAXACA).- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos y , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 2, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes; 16, 25 y 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; así como 255 y 258 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, se desprende que los sistemas normativos indígenas se rigen por los principios generales, normas orales o escritas, instituciones y procedimientos que los municipios y comunidades indígenas reconocen como válidas y vigentes, y se aplican en el desarrollo de su autogobierno y, en particular, en la definición de sus cargos y servicios, la elección y nombramiento de las autoridades comunitarias del gobierno municipal, en tanto que son reconocidos como expresión de su derecho de la libre determinación y autonomía. En tal virtud, no siempre es exigible el cumplimiento del requisito de elegibilidad establecido en la legislación local, relativo a que los candidatos a integrar el Ayuntamiento tengan que separarse del cargo que desempeñan dentro de...

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