Tesis LXXV/2016, Tribunal Electoral de la Federación, 17/08/2016

Fecha17 Agosto 2016
EmisorSALA SUPERIOR

Encuentro Socialvs.Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de AguascalientesTesis LXXV/2016

FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DOS POR CIENTO OTORGADO A PARTIDOS POLÍTICOS DE NUEVA CREACIÓN O QUE CONTIENDAN POR PRIMERA VEZ EN UNA ELECCIÓN ES ACORDE AL PRINCIPIO DE EQUIDAD.- De una interpretación sistemática y funcional de los artículos , 41, párrafo segundo, B.I., incisos a), b) y c), y 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como 51, párrafo 2, y 23, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos, se advierte que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con recursos para llevar a cabo sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Por tanto, el principio de equidad estriba en el derecho de los partidos políticos a recibir financiamiento público, en términos de lo establecido en la normativa electoral, el cual atiende a las circunstancias propias de cada partido, esto es, su antigüedad y presencia en el electorado, así como el grado de representación en los órganos legislativos, por lo cual existe una situación diferenciada, pero no desigual, entre los institutos políticos. En consecuencia, es acorde al principio de equidad la asignación a los partidos de nueva creación o que contiendan por primera vez en una elección el dos por ciento del monto que por financiamiento total corresponde a los partidos políticos para el sostenimiento de sus...

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