Tesis LXXI/2015, Tribunal Electoral de la Federación, 26/08/2015

Fecha26 Agosto 2015
EmisorSALA SUPERIOR

F.M. Martínezvs.Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional ElectoralTesis LXXI/2015

MEDIDAS CAUTELARES. LA AUTORIDAD DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SU ADOPCIÓN RESPECTO DE PROMOCIONALES PAUTADOS AUN CUANDO LA DENUNCIA SE PRESENTE ANTES DE SU DIFUSIÓN.- De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 17 y 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 471, párrafos 7 y 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el carácter tutelar de las medidas cautelares requiere de acciones inmediatas, eficaces, fundadas y motivadas que permitan a la autoridad electoral, mediante la ponderación de los elementos que obren en el expediente, determinar, de manera preliminar, si la difusión de promocionales pautados en radio y televisión pueden producir daños o lesiones de carácter irreparables a un derecho o principio cuya tutela se pide en el procedimiento sancionador, aunado al temor fundado de que, mientras se dicta la resolución de fondo, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico cuya restitución se reclama; y, en caso de ser así, dicha autoridad está obligada a pronunciarse sobre la procedencia de su adopción con independencia de que al momento de la presentación de la denuncia no se hubieran transmitido, siempre que...

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